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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 30 de setiembre de 2024 El Peruano / Cuadro 1.5.- Peaje para las instalaciones InstalaciónCódigo Parte Del SistemaPeaje Unitario ctm S//kWhResponsabilidad de Pago LT Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadasMAT 0,1178 Área de Demanda 2MAT/AT 0,0494 AT - AT/MT 0,0126 Nota: Estos valores se actualizan en cada proceso de fijación tarifaria de los SST y SCT, teniendo en cuenta los coeficientes y los índices previstos en los Cuadros 1.2 y 1.3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La normativa legal vigente, comprendida por la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, determinan una regulación administrativa de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la LCE. De igual modo, en el artículo 139 del Reglamento de la LCE se señala que las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refi eren los artículos 44 y 62 de la LCE, y el artículo 27 de la Ley N° 28832, serán fi jadas por Osinergmin, de acuerdo a los criterios allí explicitados. Conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, los cargos que corresponden asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, serán determinados por Osinergmin a solicitud de los interesados. Mediante carta S/N de fecha 1 de febrero de 2024, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“Coelvisac”) solicitó la fi jación de peajes y compensaciones cuyos cargos corresponde asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes. Mediante Resolución N° 157-2024-OS/CD, se dispuso la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que fi ja las tarifas correspondientes al SCTLN LT Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas (“Proyecto de Resolución”), así como de la relación de información que sustenta el referido proyecto, otorgándose en dicha resolución un plazo máximo que venció el 5 de setiembre de 2024, a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución. Dentro del plazo, se recibieron las opiniones y sugerencias de las siguientes empresas: i) Coelvisac, ii) Proyecto Especial Olmos Tinajones, iii) Asociación de Propietarios de Tierras Nuevas de Olmos y iv) Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., las cuales han sido analizadas. Así, la presente resolución tiene como fi nalidad, dar cumplimiento a lo señalado en la normativa vigente, para lo cual, luego de cumplidas las etapas de la a) a la 1) y plazos previstos en el “Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones de SCT cuyos cargos corresponde asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes”, contenido en el Anexo A.3 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, corresponde disponer la publicación de la resolución que fi ja las tarifas correspondientes al Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación “Línea de Transmisión Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” de Coelvisac. En los informes de sustento publicados que integran la resolución, se encuentra la motivación desarrollada del proyecto tarifario, que incluye la metodología, parámetros y criterios utilizados y los análisis de las sugerencias recibidas luego de la publicación del proyecto de resolución. 2329528-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Jefe de la Oficina de Estudios Económicos del INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 000147-2024-GEG/ INDECOPI San Borja, 26 de septiembre de 2024 VISTOS: El Informe Nº 000774-2024-ORH/INDECOPI de la Ofi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 000610-2024-OAJ/INDECOPI de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, conforme al Anexo 2 del Compendio de las actualizaciones de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del INDECOPI aprobadas por la Ofi cina de Recursos Humanos, formalizado mediante la Resolución Nº 000230-2023- GEG/INDECOPI, el puesto de Jefe/a de la Ofi cina de Estudios Económicos corresponde al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728), signado con el número 432, el mismo que es considerado de confi anza; Que, el artículo 64 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que la Ofi cina de Estudios Económicos es un órgano de asesoramiento que depende de la Gerencia General; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, concordante con el literal e) del artículo 13 del Texto Integrado de su Reglamento, establecen que es función de la Gerencia General designar, entre otros, a los jefes de los órganos de asesoramiento de la entidad; Que, mediante el Informe Nº 000774-2024-ORH/ INDECOPI, la Ofi cina de Recursos Humanos señala que el señor Wilder Fernando Ramírez Ventura cumple con el perfi l del puesto para ocupar el cargo de Jefe de la Ofi cina de Estudios Económicos (CAP 432) del INDECOPI; Que, con el Informe Nº 000610-2024-OAJ/INDECOPI, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que la Gerenta General se encuentra facultada para designar al Jefe de la Ofi cina de Estudios Económicos del INDECOPI; Con el visado de la Ofi cina de Recursos Humanos; de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI;