NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 38
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Lunes 30 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 5º.- DE LOS BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, se acogerán a los siguientes benefi cios: 5.1. Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cuotas vencidas de fraccionamientos tributarios, en cualquier estado de la deuda, al 31/12/2023 e inclusive del año 2024. 5.2. Descuento en el monto insoluto de Arbitrios Municipales de la deuda vencida al 31/12/2023 e inclusive del año 2024, en cualquier estado de la deuda, para aquellos predios declarados y/o registrados en con los usos de casa habitación, terrenos sin construir, estacionamientos privados de vivienda, comercio o servicio menor o media, centro social o local comunal, comercios o puestos en mercados, ofi cinas administrativas y otros usos, según siguiente escala: Año de la deuda Descuento del monto insoluto 2024-2023 5% Este descuento aplicara solo en el caso que el contribuyente cancele o no mantenga deuda pendiente del Impuesto Predial del año que corresponda la deuda de Arbitrios Municipales.2022 20% 2018 al 2021 30% 2017 y años anteriores 100% Quedan exceptuados del benefi cio del presente numeral, los predios declarados y/o registrados con los usos de industrias, entidades fi nancieras y centros comerciales. 5.3. Los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado el pago de sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial hasta el 31/12/2024, y aún registren deudas pendientes de pago al 31/12/2017 por Arbitrios Municipales, en cualquier estado de la deuda, de aquellos predios declarados y/o registrados con los usos de casa habitación, terrenos sin construir, estacionamientos privados de vivienda, comercio o servicio menor o media, podrán condonar el 100% de dichas obligaciones tributarias, previo pago del derecho de emisión mecanizada del periodo de la tasa municipal. 5.4. Condonación del 100% de Multas Tributarias e interés moratorios que corresponda imponerse o impuestas a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza por casos de omisión o subvaluación o por la actualización o registro tributario de la información derivada de los procesos de Fiscalización Tributaria, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada tributaria en forma voluntaria. 5.5. Condonación del 100% de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo. 5.6. Los contribuyentes que se acojan durante la vigencia de la presente Ordenanza, y no mantengan deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 31/12/2024 de todos sus predios, accederán en forma gratuita a la expedición de la Constancia de No Adeudos Tributarios. Para tal efecto, solicitara el documento ante la Subgerencia de Registro Control y Recaudación Tributaria exhibiendo su recibo de pago. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los incentivos tributarios sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 6º.- DEL FRACCIONAMIENTO La deuda tributaria podrá ser materia de pago en forma fraccionado, y se efectuará previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias administrada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado con Ordenanza Nº 012-2008/MDSA modifi cada con la Ordenanza Nº 048-2010MDSA. Para los casos de fraccionamientos, no se aplicará lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5º de la presente Ordenanza. TÍTULO II: REGULARIZACIÓN DE DEUDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 7º.- DE LOS BENEFICIOS Los administrados que tengan deudas pendientes de carácter administrativo emitidos hasta el 30 de setiembre de 2024 en cualquier estado de la deuda, proveniente del inicio de procesos sancionadores, materializados en Notifi caciones Preventivas, Notifi caciones de Infracción, Resoluciones de Sanciones y/o Multas Administrativas, podrán acogerse a los descuentos de la multa según escala establecida en el siguiente cuadro, además de la condonación del 100% de las costas y gastos procesales del Expediente Coactivo, siempre y cuando efectúen en forma voluntaria el pago al contado, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas. Concepto Periodo Descuento Multas AdministrativasHasta el 2020 95% 2021 al 2023 85% 2024 75% Cabe precisar que los porcentajes de descuentos señalados en el cuadro precedente, no se aplicarán para aquellas multas administrativas impuestas producto de Infracciones y Sanciones Generales de Construcción de Obras Privadas, Obras Publicas” del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda, debiendo el infractor corregir la acción infractora. Artículo 8º.- PAGOS A CUENTA El pago parcial de la multa administrativa que realice el administrado, que no cancele la deuda, no genera la aplicación del benefi cio administrativo señalado en la presente Ordenanza, ni implicará la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA La cancelación total de la deuda tributaria y/o administrativa contenida en los expedientes coactivos con el acogimiento de los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares en caso existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modifi catorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979. En tanto no se produzca el pago indicado, el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan. Artículo 10º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración. Artículo 11º.- DESISTIMIENTO En los casos en que los contribuyentes y/o administrados se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 12º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y administrativa, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.