NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Lunes 30 de setiembre de 2024 El Peruano / 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y simplifi cación de los procedimientos regulatorios de tarifas; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modifi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2024, de fecha 26 de setiembre de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar por única vez el Costo Medio Anual, los coefi cientes de actualización y los índices iniciales correspondientes al Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación “Línea de Transmisión Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., cuyos valores se consignan en los cuadros 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo A de la presente resolución. La fórmula del factor de actualización es la prevista en el numeral 28.3 de la Norma: “Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD y modifi catorias. Artículo 2.- Fijar para el período comprendido del 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, la responsabilidad de pago de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., conforme se consigna en el cuadro 1.4 del Anexo A de la presente resolución. Artículo 3.- Fijar para el período comprendido del 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, el peaje que corresponde asumir al Área de Demanda 2 por el uso de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., cuyos valores se consignan en el cuadro 1.5 del Anexo A de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que el monto de S/. 9 289 080 (sin intereses) del periodo comprendido del 1 de julio de 2019 al 31 octubre de 2024, sea asumido por el Área de Demanda 2 debido al uso de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., el cual será considerado en el siguiente proceso de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión. Artículo 5.- Incorporar los Informes N° 671-2024-GRT y N° 672-2024-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución con su exposición de motivos en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 671-2024-GRT y N° 672-2024-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO A FIJACIÓN DE TARIFAS PARA LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL SCTLN “LT FELAM - TIERRAS NUEVAS Y SUBESTACIONES ASOCIADAS” Cuadro 1.1.- Costo Medio Anual (CMA) InstalaciónCMA (Soles) LT Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas3 408 848 Nota: El CMA está expresado al 31 de diciembre del 2013. Cuadro 1.2.- Coefi cientes de la Fórmula del Factor de Actualización del CMA Instalación a b C d LT Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas0,3279 0,5701 0,0562 0,0458 Donde: a : Porcentaje de participación del costo de procedencia extranjera (sin incluir el componente Cobre y Aluminio). b : Porcentaje de participación del costo de procedencia nacional (sin incluir el componente Cobre y Aluminio). c : Porcentaje de participación de costos del Cobre. d : Porcentaje de participación de costos del Aluminio. La aplicación del factor de actualización se realiza conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Cuadro 1.3.- Índices Iniciales de la Fórmula del Factor de Actualización del CMA Índices Iniciales para Actualización Tc 0IPM 0Cu 0Al 0 2,796 211,457 337,488 1 889,699 Nota: Los índices iniciales corresponden a diciembre del año 2013 Cuadro 1.4.- Asignación de la Responsabilidad de Pago InstalaciónÁrea de Demanda 2 % LT Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas60,62% Nota: El porcentaje será revisado en cada proceso de fijación tarifaria de los SST y SCT. USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regi onales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (norma s legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos ad ministrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a t ravés del correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES