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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (02/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / la nueva plataforma, e ingresar la información de la disponibilidad comercial de la tarifa, a través de la opción “Actualización” respecto de las tarifas establecidas que se encuentren en comercialización, para lo cual se estima razonable un plazo adicional de noventa (90) días calendario, contabilizados a partir del día siguiente del culminado el primer trimestre de 2026, esto es el 1 de abril del 2026; Que, en tal sentido, se estima pertinente establecer el 30 de junio de 2026 como la fecha máxima para dar cumplimiento a la obligación establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento del SIRT; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a la que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del Osiptel; Que, en virtud a lo indicado y dada su naturaleza y fi nes, no resulta necesario que la presente Resolución sea previamente publicada para comentarios de los interesados, quedando exceptuada del requisito de publicación previa, de conformidad con los artículos 7 y 27 del Reglamento General del Osiptel; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 1025/25 de fecha 27 de marzo de 2025; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias, conforme a los siguientes términos: “Primera.- Hasta el 30 de junio de 2026, las empresas operadoras que prestan servicios de Internet fi jo, televisión por suscripción y/o telefonía fi ja, deben ingresar en la plataforma del SIRT la información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa” de los referidos servicios, respecto a las tarifas establecidas que se encuentren en comercialización, utilizando la opción “Actualización” de la disponibilidad comercial de la tarifa, disponible en la plataforma del SIRT, en los términos señalados en el artículo 13 del presente Reglamento. El incumplimiento de la presente disposición constituye infracción administrativa.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Publicar en el diario o fi cial El Peruano la presente Resolución; ii) Publicar la presente Resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 00040-DPRC/2025 en el Portal Institucional del Osiptel; y, iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la presente norma. iv) Dar seguimiento al cumplimiento de las actividades conducentes a la puesta en funcionamiento de la nueva plataforma del SIRT. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2386036-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen iniciar de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EMUSAP S.A., a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2021-2026 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 039-2025- SUNASS-DRT EXP.: 037-2025-SUNASS-DRT-REB Lima, 28 de marzo de 2025 CONSIDERANDO: Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1620; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario), cuyo artículo 2 establece que su fi nalidad consiste en dotar de transparencia, e fi ciencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal. Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo: a) inicio; b) veri fi cación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación. Que, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan son noti fi cadas a la empresa prestadora, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se