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75 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / un proceso de modernización integral con la fi nalidad de brindar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos; Que, en el literal g) del numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, se establece que las entidades de la Administración Pública que proveen servicios digitales tienen la obligación de diseñar el servicio digital a fi n de que la información entregada al ciudadano y persona en general tenga un alcance acorde al ámbito de acción que tiene la entidad, y de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus modi fi catorias; Que, el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, y de fi ne a este último como la plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias, que da lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivan en forma electrónica los avisos de constitución, modi fi cación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias; Que, mediante la Resolución N° 018-2022-SUNARP/ SN, se aprueba la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral”, la cual tiene por objeto consolidar y sistematizar en un solo cuerpo normativo las medidas registrales de naturaleza administrativa que ha emitido la Sunarp para prevenir el fraude registral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, en la citada directiva y sus actualizaciones posteriores, se regula la “Alerta Registral”, la cual, en el caso del procedimiento de inscripción, se de fi ne como un servicio gratuito por el que se comunica, mediante correo electrónico o mensaje de texto, de la presentación de un título al registro, vinculado a la partida o partidas registrales previamente a fi liadas, con la fi nalidad de que el a fi liado conozca de alguna posible modi fi cación en la situación jurídica registral de los bienes, derechos o actos inscritos; Que, entre las partidas registrales de los bienes que puedan ser suscritos al servicio de la “Alerta Registral” se encuentran los vehículos, cuya a fi liación la realiza el interesado consignando el número de placa de rodaje en la sede digital de la Sunarp, siendo que, a la fecha, se reportan más de 340 000 vehículos a fi liados a nivel nacional; Que, el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje es asignada por la Sunarp en el marco de un procedimiento de inmatriculación vehicular, sobre la cual se puede generar un aviso electrónico por una garantía mobiliaria o equivalente funcional dentro del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM, en el marco del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; Que, ante esos casos, es necesario ampliar el alcance de la “Alerta Registral”, con la fi nalidad de que pueda comunicar sobre la generación de un aviso electrónico en el SIGM respecto del número de placa de rodaje suscrito a la mencionada alerta; Que, a través del Informe Técnico N° 00024-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral sustenta la necesidad de aprobar el servicio gratuito denominado “Alerta Garantía Mobiliaria Vehicular - SIGM”, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información mediante el Memorándum N° 00365-2025-SUNARP/OTI; Que, mediante el Informe N° 00258-2025-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que es viable legalmente la aprobación del servicio gratuito denominado “Alerta Garantía Mobiliaria Vehicular - SIGM”; asimismo, señala que el acto resolutivo deberá ser emitido por la Superintendencia Nacional de acuerdo a lo dispuesto en los literales i) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, el cual deberá ser publicado en el diario ofi cial El Peruano, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;De conformidad con lo dispuesto por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Ofi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del servicio gratuito denominado “Alerta Garantía Mobiliaria Vehicular - SIGM” Aprobar el servicio gratuito denominado “Alerta Garantía Mobiliaria Vehicular - SIGM”, el cual, como mejora funcional, forma parte de la “Alerta Registral”, a fi n de permitir que los usuarios que tienen a fi liados sus vehículos a la “Alerta Registral” o los próximos en a fi liarse, puedan ser comunicados, mediante correo electrónico o mensaje de texto, respecto de la generación de un aviso electrónico dentro del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM, en el marco del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria. Artículo 2.- Difusión de la “Alerta Garantía Mobiliaria Vehicular - SIGM” Disponer que las jefaturas de las Zonas Registrales difundan y propicien la a fi liación a la “Alerta Registral” para los administrados que acudan a las o fi cinas a su cargo. Para dicho efecto, podrán entregar los instructivos correspondientes y brindar la asistencia técnica para que tal a fi liación se realice en la o fi cina registral. Artículo 3.- Entrada en vigencia El servicio que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución entra en vigencia a partir del 2 de abril de 2025. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2385233-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Autorizan transferencia al RENIEC de Registros y expedientes del periodo 1940-2012, de la serie documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000043-2025- MIGRACIONES Breña, 1 de abril del 2025 VISTOS: El Acta N° 000001-2025-UGD-MIGRACIONES del Comité encargado del tratamiento del acervo documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” (RHPNE) de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Informe Nº 00032-2025-UGD-MIGRACIONES y el Memorando Nº00883-2025-UGD-MIGRACIONES, ambos de la Unidad de Gestión Documental; y el Informe N°000162-2025-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,