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77 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de abril de 2025 CIRCULAR N° 0006-2025- BCRP Lima, 1 de abril de 2025El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,52325 16 11,56983 2 11,52635 17 11,57295 3 11,52945 18 11,57606 4 11,53255 19 11,57917 5 11,53565 20 11,58229 6 11,53876 21 11,58540 7 11,54186 22 11,58852 8 11,54496 23 11,59164 9 11,54807 24 11,59475 10 11,55118 25 11,59787 11 11,55428 26 11,60099 12 11,55739 27 11,60411 13 11,56050 28 11,60724 14 11,56361 29 11,61036 15 11,56672 30 11,61348 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2386314-1 CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, entidad bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Huánuco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 148-2025-CG Lima, 1 de abril de 2025VISTOS: El Proveído N° 000569-2025-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa N° 000049-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000006-2025-CG/GRHC y el Proveído N° 001157-2025-CG/GRHC, de la Gerencia Regional de Control de Huánuco; el Memorando N° 000423-2025-CG/ GCH, de la Gerencia de Capital Humano; el Memorando N° 000462-2025-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; las Hojas Informativas N° 000134-2025-CG/PER y N° 000149-2025-CG/PER y la Hoja de Envío N° 006694-2025-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000228-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000351-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392- 2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las entidades públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa N° 000049-2025-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Huánuco, para designar en el cargo de Jefa del OCI de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, entidad bajo el ámbito de la citada Gerencia Regional de Control;