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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (02/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / Aprueban la “Metodología para el Cálculo del Incentivo de los Programas de Chatarreo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2025-MTC/18 Lima, 28 de febrero de 2025VISTOS: El Informe N° 0223-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029- 2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, se disponen medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro de fi nitivo de vehículos del parque automotor, a fi n de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia N° 029-2019, se expide el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, en adelante el Reglamento, el cual establece las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los programas de chatarreo, así como la regulación de los incentivos económicos y no económicos que se otorgan como parte de los programas de chatarreo; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la función de establecer los lineamientos generales para la determinación del incentivo económico a otorgar en los Programas de Chatarreo (PCH), así como los mecanismos de su entrega, en coordinación con las entidades competentes; en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019; Que, en concordancia con lo anterior, el inciso 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su unidad de organización competente, aprueba mediante Resolución Directoral, entre otros, la metodología para el cálculo de los incentivos de los PCH; Que, en cumplimiento del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Resolución Directoral N° 032-2024-MTC/18, mediante la cual se publicó el Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Metodología para el Cálculo del Incentivo de los Programas de Chatarreo” y su Anexo, habiéndose atendido los comentarios formulados sobre las medidas propuestas por las personas interesadas; Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, eleva el Informe Nº 0223-2025-MTC/18.01, el cual sustenta y propone la aprobación de la Resolución Directoral que aprueba la “Metodología para el Cálculo del Incentivo de los Programas de Chatarreo”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la “Metodología para el Cálculo del Incentivo de los Programas de Chatarreo”, según el texto que, en calidad de Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OFELIA SORIANO RAMOS Director General (e) Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2386087-1 Aprueban inclusión de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno del Gobierno Regional de Puno al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-2025-MTC/18 Lima, 7 de marzo de 2025 VISTO: El Memorando N° 2625-2024-MTC/23 y Memorando N° 0974-2025-MTC/23 de la O fi cina General de Tecnología de la Información; el Memorando N° 3510-2024-MTC/04.02 y Memorando N° 0194-2025- MTC/04.02 de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; así como, el Informe N° 0224-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone la creación del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, el SCE), el cual es administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de uso obligatorio por todas las autoridades de transporte y tránsito terrestre de los tres niveles de gobierno para noti fi car a los administrados en los procedimientos administrativos vinculados al transporte y tránsito terrestre; Que, la Ley N° 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, tiene por objeto regular la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública