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55 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y una vez otorgada la casilla electrónica, las noti fi caciones en los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en el ámbito de su competencia, se realizan únicamente mediante el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) para la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno del Gobierno Regional de Puno. Artículo 5.- A fi liación de los administrados con títulos habilitantes otorgados por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno, del Gobierno Regional de Puno Los administrados que al inicio de operaciones del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) para la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno del Gobierno Regional de Puno, cuenten con un título habilitante bajo su competencia u otorgado por dicha entidad, deben afi liarse al mencionado Sistema en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el inicio de operaciones del mismo. Artículo 6.- A fi liación de los administrados supervisados, fi scalizados o con procedimientos administrativos sancionadores en trámite ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno del Gobierno Regional de Puno A partir del inicio de operaciones establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral, los administrados, independientemente del título habilitante que posean o no, comprendidos en actividades de supervisión y de fi scalización y procedimientos administrativos sancionadores bajo el ámbito de competencia de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno del Gobierno Regional de Puno, deben a fi liarse obligatoriamente al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) para la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno del Gobierno Regional de Puno, conforme a lo establecido en el subnumeral VI.1.8 de la Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Resolución Ministerial N° 1067-2020-MTC/01.02. En tanto la casilla electrónica no haya sido otorgada, la autoridad competente de la mencionada entidad, noti fi ca sus actos, actuaciones o comunicaciones conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y una vez otorgada la casilla electrónica, las noti fi caciones se realizan únicamente mediante el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) para la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno del Gobierno Regional de Puno. Artículo 7.- Proceso de a fi liación a solicitud de parte en la modalidad presencial y virtual ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno del Gobierno Regional de Puno El otorgamiento de la casilla electrónica, bajo la modalidad presencial, ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno del Gobierno Regional de Puno, se realiza conforme a los requisitos dispuestos en el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2020-MTC y a lo establecido en el subnumeral VI.5.1.1 de la Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Resolución Ministerial N° 1067-2020-MTC/01.02, de manera correspondiente. Asimismo, el otorgamiento de la casilla electrónica, bajo la modalidad virtual, ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno del Gobierno Regional de Puno, se realiza conforme a los requisitos dispuestos en el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2020- MTC y a lo establecido en el subnumeral VI.5.1.2 de la Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Resolución Ministerial N° 1067-2020-MTC/01.02; para lo cual, debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) En el caso de personas naturales, el administrado valida su identidad con el DNIe o Clave Sol. En caso no se cuente con dichos elementos, para la validación de la identidad del administrado y la creación del usuario y clave, se solicitan datos aleatorios, tales como, los nombres del administrado, el primer apellido, el segundo apellido, ubigeo, estado civil, entre otros. b) En el caso de personas jurídicas, la identidad del administrado se valida exclusivamente con la Clave SOL otorgada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable para las a fi liaciones a las que se hace referencia en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución Directoral, de manera correspondiente, salvo que ya se encuentren afi liados al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE). Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO Director General Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2386098-1 Disponen la publicación de Proyecto de Resolución Directoral que aprueba el “Procedimiento y plazo para la digitalización de la información de los Certificados de Habilitación Técnica de Infraestructura Complementaria de Transporte” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2025-MTC/18 Lima, 14 de marzo de 2025 VISTO: El Informe N° 0251-2025-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre regula los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre, las cuales rigen en todo el territorio de la República; estableciendo, entre otros, que la infraestructura complementaria es la infraestructura de transporte distinta de la vial, necesaria para la prestación del servicio de transporte terrestre en condiciones de seguridad, tales como terminales terrestres, estaciones de ruta, entre otros; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC (en adelante, el Reglamento), regula el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento, establece que para la prestación del servicio de transporte se debe contar con una adecuada infraestructura complementaria de transporte, la misma que comprende,