TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dejan sin efecto la Resolución Nº 193-2024- CD/OSIPTEL que suspendió temporalmente el bloqueo de equipos terminales móviles que no se encuentren registrados en la lista blanca del RENTESEG RESOLUCIÓN N° 000031-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 28 de marzo de 2025 OBJETODEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 193-2024-CD/OSIPTEL QUE SUSPENDIÓ TEMPORALMENTE EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE NO SE ENCUENTREN REGISTRADOS EN LA LISTA BLANCA DEL RENTESEG VISTOS: El Informe Nº 000059-2025-DFI/OSIPTEL emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto dejar sin efecto la Resolución Nº 193-2024-CD/OSIPTEL que suspendió temporalmente el bloqueo de equipos terminales móviles que no se encuentren registrados en la Lista Blanca del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la seguridad (RENTESEG). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1338 se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que tiene por fi nalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones; Que, para ello se estableció que, sólo se encuentran habilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones, los equipos terminales móviles importados legalmente e incorporados en la Lista Blanca, debiendo bloquearse aquellos equipos no incluidos en la referida lista y los que han sido reportados como perdidos, sustraídos (hurtados o robados) e inoperativos, los cuales constituyen la Lista Negra; Que, el referido Decreto Legislativo estableció que la implementación y administración del RENTESEG se encuentra a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL, se aprobó las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, donde se precisaron los procedimientos y fases para la implementación del Sistema RENTESEG; Que, a partir de la entrada en vigencia de las Normas Complementarias del RENTESEG, se inició el cómputo de plazos de disposiciones especí fi cas para continuar con el bloqueo y liberación de terminales móviles, implementar procedimientos, herramientas e instructivos, realizar la recopilación de información, entre otros; así como, implementar los sistemas, procesos, pruebas, además de otras actividades requeridas para el inicio de operaciones del Sistema RENTESEG; Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 119-2024-CD/OSIPTEL, el 22 de abril de 2024, inició la operación de la Tercera Fase del Sistema RENTESEG, a excepción del bloqueo del equipo terminal móvil que no haya sido registrado en la Lista Blanca, el cual entraría en vigencia el 22 de julio de 2024; Que, mediante O fi cio N° 000269-2024-IN-DM de fecha 12 de julio de 2024, el Ministerio del Interior señaló que, en el marco de sus competencias consideraba conveniente conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial con la participación de las entidades involucradas en la implementación y operación del RENTESEG, a fi n de que elabore una propuesta que fortalezca el marco normativo pertinente; Que, asimismo, el Ministerio del Interior solicitó que hasta la aprobación de las referidas medidas, se suspenda temporalmente el bloqueo de los equipos terminales móviles no registrados en la Lista Blanca del RENTESEG, a fi n de asegurar el óptimo funcionamiento del sistema y la consecución de sus objetivos en favor de la ciudadanía en general; Que, en virtud de ello, mediante Resolución Nº 193- 2024-CD/OSIPTEL, se aprobó la suspensión temporal del bloqueo de los equipos terminales móviles que se conecten a la red móvil nacional y que aún no se estén registrados en la Lista Blanca, hasta la aprobación de las nuevas disposiciones que se determinen en el Grupo de Trabajo Multisectorial que sería conformado por el Ministerio del Interior; Que, no obstante ello, el Osiptel ha continuado realizando las acciones en el marco de sus competencias, a fi n de garantizar el correcto funcionamiento del RENTESEG, así como el registro en la Lista Blanca, lo que ha permitido que la cantidad de equipos registrado en la Lista Blanca aumente en relación al estadio previo a la suspensión temporal; Que, habiendo transcurrido más de seis (6) meses desde la suspensión temporal dispuesta por la Resolución Nº 193-2024-CD/OSIPTEL, y aun no se ha conformado el Grupo de Trabajo Multisectorial, y considerando que aún existe una cantidad de IMEI que deben ser registrados en la Lista Blanca; resulta necesario y urgente adoptar medidas que permitan el levantamiento de la suspensión del bloqueo por no registro en la Lista Blanca, tomando en cuenta el riesgo que representa para las garantías a los ciudadanos y la lucha para prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles; Que, el Osiptel ha identi fi cado escenarios de comportamiento e historial de IMEI que reincidentemente han sido alterados con IMEI inválidos o clonados, vinculados a varios equipos no registrados en la Lista Blanca u otros; Que, teniendo en cuenta ello, mediante o fi cio N° 000266-2025-IN-GA de fecha 18 de marzo de 2025, el Ministerio del Interior ha señalado que, luego de las reuniones de trabajo sostenidas con representantes de las entidades del Estado y ejecutivos de las empresas operadoras, considera que existen las condiciones para levantar la suspensión temporal del bloqueo de los equipos terminales móviles no registrados en la Lista Blanca del RENTESEG; Que, asimismo, el Ministerio del Interior ha señalado que el bloqueo de los equipos terminales móviles no registrados en la Lista Blanca del RENTESEG, se realizará de manera gradual, conforme a los escenarios identi fi cados por el Osiptel; Dicha medida no implica que se deje las coordinaciones con el Ministerio del Interior como ente rector encargado entre otros de la seguridad ciudadana y de concretar la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial en curso; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1024-2025 de fecha 21 de marzo de 2025;