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63 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 193-2024-CD/OSIPTEL, y que a partir del 21 de abril de 2025, las empresas operadoras deben proceder al bloqueo de equipos terminales móviles que se encuentren conectados a la red móvil nacional y que aún no se encuentran registrados en la Lista Blanca, de acuerdo con las ordenes de bloqueo que se remitan a través del sistema RENTESEG. Las empresas operadoras, a solicitud del OSIPTEL continúan enviando mensajes de advertencia a los abonados que cuenten con equipos terminales móviles conectados a la red móvil nacional y que aún no se encuentran registrados en la Lista Blanca, conforme ha sido identi fi cado en el Sistema RENTESEG. Su incumplimiento es considerado infracción. Artículo Segundo.- Excepcionalmente, el OSIPTEL dispone el desbloqueo del equipo terminal adquirido de forma lícita en el país, que haya sido bloqueado por no encontrarse en la Lista Blanca del RENTESEG. Para ello, veri fi ca la coincidencia del código IMEI impreso en el equipo terminal con el número del IMEI lógico que se muestra al digitar *#06# en el equipo terminal y, que el IMEI no se encuentre alterado y/o incluido en la Lista Negra por una causal distinta a su no inclusión a la Lista Blanca. Para tal efecto, el titular del equipo debe acercarse a las o fi cinas de atención del OSIPTEL con el equipo terminal y, de ser el caso, el documento que acredite la adquisición lícita del equipo, para su validación. El titular debe suscribir una declaración jurada en la cual indique que el equipo terminal móvil ha sido adquirido legalmente en el país, previa veri fi cación de su identidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; (ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con el Informe Nº 000059-2025-DFI/OSIPTEL en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/osiptel). (iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2385842-1 Modifican la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL y sus modificatorias RESOLUCIÓN Nº 000032-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 31 de marzo del 2025 OBJETO :AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE TARIFAS DEL OSIPTEL. VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto ampliar el plazo máximo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del Osiptel; y, (ii) El Informe N° 00040-DPRC/2025 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda aprobar la referida Resolución; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de Osiptel, establece que este Organismo puede disponer la entrega de información mediante el empleo de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares; Que, el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias, establece la obligación a cargo de las empresas operadoras de registrar por medios electrónicos en el “Sistema de Información y Registro de Tarifas” (en adelante, SIRT) del Osiptel, la información de las tarifas que apliquen por la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo las características o atributos del servicio asociado a cada tarifa, así como las restricciones aplicables, debiendo cumplir con los requisitos, formatos e instrucciones establecidos por este Organismo; Que, con el objetivo que las empresas operadoras mejoren el registro de la información tarifaria de sus servicios en la plataforma del SIRT, contribuyendo a que el regulador continúe ofreciendo herramientas que favorezcan la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones de manera más informada, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL, se aprobó el nuevo “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas” (en adelante, nuevo Reglamento del SIRT); Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento del SIRT otorgó inicialmente noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Reglamento, para que las empresas operadoras ingresen la información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa” de los servicios de Internet fi jo, televisión por suscripción y/o telefonía fi ja, respecto de sus tarifas establecidas que se encuentren en comercialización, a través de la opción “Actualización” de la disponibilidad comercial de la tarifa; Que, el artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 235-2023-CD/OSIPTEL, amplió el plazo, señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento del SIRT, hasta el 31 de marzo de 2025; Que, para el cumplimiento de la obligación prevista en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento, resulta indispensable la implementación en la plataforma del SIRT, de la opción “Actualización” de la disponibilidad comercial de la tarifa, que aún no se encuentra disponible, por lo que se requiere establecer un plazo máximo para el cumplimiento de la referida obligación por parte de las empresas operadoras; Que, el periodo de implementación y puesta en funcionamiento de la nueva plataforma del SIRT con todas las funcionalidades del Reglamento del SIRT, incluyendo lo referido a la disponibilidad comercial de la tarifa, culminará a fi nes del primer trimestre de 2026; Que, concluido el periodo precedente, resulta necesario que las empresas operadoras cuenten con el tiempo su fi ciente para familiarizarse con el uso de