TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Jueves 3 de abril de 2025 El Peruano / presente mandato presidencial; la Resolución Directoral Nº 012-2017-INACAL/DN, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 005-2024-INACAL/DN, que aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017/MT 1:2024 “Sistema de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1: Acciones relativas al cambio climático. 1a Edición”; y, la Resolución Directoral Nº 010-2021-INACAL/DN modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 005-2024-INACAL/DN, se aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37301:2021/MT 1:2024 “Sistemas de gestión del compliance. Requisitos con orientación para su uso. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1: Acciones relativas al cambio climático. 1a Edición”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 303-2024-MINEDU. Artículo 2.- Aprobar la Política del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación (Política del Sistema Integrado de Gestión), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que los documentos de gestión, procedimientos, formatos e instructivos relacionados al Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación, se adecuen en forma progresiva, con posterioridad a la aprobación de la actualización de la Política aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación (Sistema Integrado de Gestión), este a cargo de la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción. Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General designe al responsable de la función de cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2386680-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Primera Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto “Central Hidroeléctrica Moquegua 3”, cuyo titular es la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2025- MINEM/DM Lima, 26 de febrero de 2025 VISTOS: El Expediente N° 18391720 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Hidroeléctrica Moquegua 3”, cuyo titular es EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A.; la solicitud de cali fi cación de fuerza mayor y de primera modi fi cación de la concesión, presentada por la citada empresa; los Informes N° 653-2024-MINEM/ DGE-DCE, N° 744-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 998-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00643-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0129-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 047-2021-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de marzo de 2021, se otorgó a favor de Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, EGESUR) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Hidroeléctrica Moquegua 3” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Asimismo, se aprobó el Contrato de Concesión N° 561-2021 (en adelante, el CONTRATO), en el cual se estableció que el inicio de obras sería el 15 de noviembre de 2020 y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) sería, a más tardar, el 27 de julio de 2024; Que, mediante documento con Registro N° 3733855, de fecha 16 de abril de 2024, complementada con los documentos con Registros N° 3748627 y N° 3827691, de fechas 16 de mayo y 5 de setiembre de 2024, respectivamente, EGESUR solicitó la cali fi cación de fuerza mayor del evento “Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID-19”, con la fi nalidad de que se apruebe la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y el CONTRATO, y así prorrogar las fechas de inicio de obras y Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC), contenidas en el Calendario de Ejecución de Obras; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del Contrato estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados y cali fi cados por OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante O fi cio N° 1014-2024-MINEM/ DGE, noti fi cado el 22 de mayo de 2024, se solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) emitir opinión sobre el evento de fuerza mayor invocado por EGESUR. En ese sentido, el OSINERGMIN, respondió a través del Ofi cio N° 1122-2024-OS-DSE, documento con Registro N° 3778993, de fecha 9 de julio de 2024, anexando el Informe N° DSE-SIE-192-2024, de fecha 5 de julio de 2024, en cuyo numeral 5.3.1 informa sobre la situación actual del proyecto e indica lo siguiente: “El proyecto se encuentra atrasado, no habiéndose iniciado las obras,