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4 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32294 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28587, LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, PARA REGULAR EL INFORME DE LA DENEGATORIA DE UN CRÉDITO Artículo único. Incorporación del artículo 2-A en la Ley 28587, Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios fi nancieros Se incorpora el artículo 2-A en la Ley 28587, Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios fi nancieros, con la siguiente redacción: “Artículo 2-A. Informes en denegatoria de créditos Las empresas del sistema fi nanciero, luego de la evaluación de una solicitud crediticia que deviene en desaprobatoria y solo a pedido del solicitante, están obligadas a informar, de manera expresa, a través de cualquiera de los canales que previamente han puesto en conocimiento del solicitante y que fueron establecidos para comunicarse con él, los aspectos que no permitieron una cali fi cación positiva de la referida solicitud. La excepción a la obligación de brindar dicha información aplica cuando la denegatoria se debe a consideraciones del per fi l del solicitante, sustentadas en la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con el artículo 85 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Normativa adicional La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dictará la normativa adicional para efectivizar el cumplimiento de la modi fi cación dispuesta por la presente ley en el plazo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2389388-1 LEY Nº 32295 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DEL MEGAPROYECTO DE CONTROL DE AVENIDAS E INUNDACIONES DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO UCAYALI Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la formulación y ejecución del megaproyecto de control de avenidas e inundaciones en la cuenca hidrográ fi ca del río Ucayali, así como el fortalecimiento de la organización institucional y la capacitación de las autoridades regionales, de las autoridades locales y de los representantes de organizaciones de usuarios, para asegurar el mantenimiento y la preservación de las obras, convocando para ello la participación articulada de los gobiernos regionales y los gobiernos locales circunscritos en la cuenca hidrográ fi ca del río Ucayali, para que prioricen, gestionen y ejecuten los estudios técnicos, proyectos en proceso de selección o los que estuvieran aprobados en el clasi fi cador de responsabilidad funcional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y cuya fi nalidad sea el control de avenidas o inundaciones. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2389388-2