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10 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú - IGP Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú – IGP, la misma que consta de tres (3) títulos y treinta y nueve (39) artículos y sus anexos que contienen la estructura orgánica y el organigrama. Artículo 2.- Del fi nanciamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Geofísico del Perú - IGP, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú – IGP El presente Decreto Supremo, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú - IGP y sus anexos, aprobados en el artículo 1, son publicados el mismo día en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Adecuación de Instrumentos de Gestión El Instituto Geofísico del Perú – IGP en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, adecúa sus instrumentos de gestión y emite los dispositivos normativos que resulten necesarios para la adecuación e implementación, considerando el marco jurídico vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Se deroga el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú – IGP. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ – IGP SECCIÓN PRIMERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza Jurídica El Instituto Geofísico del Perú (IGP) es un organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y fi nanciera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal.El IGP es un instituto público de investigación (IPI) y forma parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). Artículo 2. Adscripción El IGP se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAM). Artículo 3. Jurisdicción El IGP tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. Para el desarrollo de sus funciones establece observatorios, laboratorios, centros de investigación y o fi cinas en cualquier lugar del territorio nacional. Artículo 4. Competencias y Funciones Generales Las competencias y funciones generales del IGP se enmarcan en lo establecido en la Ley Nº 31733 Ley del IGP, el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del MINAM y en otras normas relacionadas. 4.1 Competencias:a) El IGP tiene competencia para producir ciencia y tecnología en los diversos campos de la Geofísica, que contribuya a comprender y reducir el impacto de los peligros naturales que ponen en riesgo a la población y sus medios de vida y desarrollar tecnología que satisfaga necesidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), para el sector público y privado. b) El IGP realiza investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, monitoreo y vigilancia de la dinámica interna y externa de la Tierra que dan origen a peligros naturales y antrópicos, y del espacio exterior, sin perjuicio de las funciones y competencias que realizan otras entidades, restringiéndose a lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su reglamento, respecto a lograr mayor e fi cacia y e fi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones. 4.2 Funciones Generales:a) Normar, registrar, certi fi car y supervisar los estudios en los diferentes campos de la Geofísica que se ejecuten con participación estatal. b) Realizar investigación cientí fi ca en los diferentes campos de la Geofísica, así como implementar mecanismos para la observación y vigilancia orientados a desarrollar procedimientos que permitan reducir el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, orientados a ampliar el conocimiento cientí fi co; dicha investigación se desarrolla de manera individual o en forma articulada con instituciones públicas y privadas de ámbito nacional, regional, local e internacional en armonía con las políticas nacionales. c) Realizar estudios para la caracterización geofísica de los suelos y su comportamiento dinámico asociado a los movimientos sísmicos. d) Investigar, desarrollar e implementar tecnologías orientadas a fortalecer los sistemas de monitoreo y vigilancia, requeridas para la gestión efectiva de los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra. e) Desarrollar y perfeccionar tecnología e innovar equipos, infraestructura y otros recursos cientí fi cos y tecnológicos que satisfagan necesidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), para garantizar la continuidad de sus investigaciones, así como asegurar la recolección, registro, transmisión, conservación y