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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (10/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / Designan representantes, titular y alterna, de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 072-2025-PCM Lima, 7 de abril de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 018-2003-TR, se aprueba la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; Que, el artículo 4 de la citada Resolución Suprema establece que el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil está integrado, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 7 de la Resolución Suprema N° 018-2003-TR señala que las instituciones públicas designan a sus representantes, a través de resolución del titular del sector respectivo; Que, con Resolución Ministerial N° 026-2024-PCM se designó a las señoras MIRLA MARITA CHULAN CARRANZA y MONICA PATRICIA OCHOA NAVARRO como representantes, titular y alterna respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; Que, con O fi cio Múltiple N° 000004-2025-MTPE/2/15.3, la Secretaría Técnica del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil solicita la rati fi cación o actualización de las designaciones de los representantes, titular y alterno, de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el citado Comité; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente designar a nuevas representantes, titular y alterna, de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Resolución Suprema N° 018-2003-TR, que aprueba la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224- 2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de las señoras MIRLA MARITA CHULAN CARRANZA y MONICA PATRICIA OCHOA NAVARRO como representantes, titular y alterna respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 026-2024- PCM, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a las señoras ALICIA VELIZ VERASTEGUI y MILUSHKA PAOLA ORE SARAVIA como representantes, titular y alterna respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, a cargo de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a las representantes designadas mediante el artículo precedente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2389228-1 Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de inmueble por la ejecución de proyecto en localidades del distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, y su valor de tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000033-2025- ANIN/JEF Jesús María, 9 de abril de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 000587-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000092-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ6MATA de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando N° 000352-2025-ANIN/DGP e Informe Nº 000019-2025-ANIN/DGP-JMA de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000261-2025-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC) y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción Con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese