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12 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / normas de control y adopción de medidas correctivas de conformidad con los informes emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control. k) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de la gestión administrativa e institucional referida al desarrollo de la investigación cientí fi ca, tecnológica, innovación e informar al Consejo Directivo. l) Evaluar, suscribir y velar por el seguimiento de los convenios de la institución. m) Representar a la institución ante instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional en aspectos relacionados con sus funciones e informar a la población cuando corresponda, como titular de la institución, sobre las actividades institucionales desarrolladas, haciendo uso de los diferentes medios y estrategias de comunicación. n) Velar por el adecuado manejo de los recursos.o) Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa e fi ciente. p) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia. q) Aprobar el proyecto de presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia. r) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la institución. s) Aprobar la conformación o desactivación de los órganos desconcentrados de la entidad y de la conformación o el cierre de laboratorios, observatorios y centros de investigación en concordancia con las Políticas de Estado, Gobierno o Nacionales. t) Las demás funciones encargadas por el Consejo Directivo dentro del ámbito de su competencia, y aquellas que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 11. Gerencia General Es la máxima autoridad administrativa del IGP y actúa como nexo de coordinación entre la alta dirección y los órganos de administración interna, cumple la función de secretario en el Consejo Directivo. Es responsable de la gestión administrativa del IGP, de formular, establecer, dirigir y supervisar las funciones de los órganos de administración interna. Tiene a su cargo la gestión documentaria y archivo, las actividades de comunicación e imagen institucional y la atención al ciudadano. Depende jerárquicamente de la jefatura institucional. El gerente general ejecuta las acciones que le delegue la jefatura institucional del IGP y lo reemplaza en caso de ausencia o impedimento. Artículo 12. Funciones de Gerencia General La Gerencia General tiene las siguientes funciones: a) Evaluar y proponer a la jefatura institucional los lineamientos, políticas, planes, programas, proyectos y convenios; así como directivas y procedimientos relacionados con la función de administración interna desarrollados por los órganos de administración interna, en armonía con los objetivos y fi nes de la institución y los planes nacionales del sector Ambiental, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Nacional Gestión del Riesgo de Desastres. b) Dirigir y supervisar los procesos administrativos de la entidad, constituyendo la última instancia administrativa institucional, salvo norma expresa. c) Coordinar con los órganos de línea, así como conducir y supervisar el funcionamiento de los órganos de administración interna. d) Conducir las acciones para la modernización de la gestión de la entidad; así como la formulación de los documentos de gestión organizacional y directivas. e) Asesorar a la jefatura institucional en las materias de su competencia. f) Representar a la jefatura institucional ante instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, en aspectos relacionados con sus funciones, por disposición de esta. g) Expedir resoluciones y directivas de la gerencia general en materia de su competencia o en aquellas que le hubieran sido delegadas. h) Proponer a la jefatura institucional los documentos de gestión administrativa que requieran su aprobación.i) Supervisar el proceso presupuestario y de plani fi cación estratégica de la entidad. j) Supervisar la aplicación del Código de Ética de la Función Pública, la actualización permanente del portal de transparencia estándar del servicio y la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, así como velar por el cumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la información. k) Supervisar el proceso de suscripción de convenios interinstitucionales nacionales e internacionales y llevar su registro. l) Coordinar con el sector público y privado los temas de su competencia. m) Coordinar, supervisar y efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control y el registro de declaraciones juradas de la Contraloría General de la Republica y de otras entidades. Además de implementar y conducir el sistema de control interno en la entidad. n) Recibir, evaluar, derivar, realizar el seguimiento y sistematización de denuncias sobre acto de corrupción, asegurando la reserva de información cuando corresponda, así como otorgar las medidas de protección al denunciante o testigos cuando corresponda. Incluidas las denuncias por acoso y hostigamiento sexual. o) Monitorear la implementación del modelo de integridad institucional de acuerdo a la normativa vigente. p) Efectuar el seguimiento y monitoreo a las subvenciones otorgadas en la entidad. q) Dirigir, supervisar y coordinar la ejecución de actividades en la gestión del riesgo de desastres y la continuidad de los servicios, en el ámbito de su competencia. r) Otras funciones que le sean asignadas por la jefatura institucional en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 13. Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional en el Instituto Geofísico del Perú (IGP), es responsable de llevar a cabo el control gubernamental, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley y las que emita la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema Nacional de Control. El/La jefe/a del órgano de control institucional, es designado por la Contraloría General de la República (CGR), y depende funcional y administrativamente de dicha entidad. Artículo 14. Funciones del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional (OCI) tiene las siguientes funciones: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República. b) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. c) Comunicar al Titular de la Entidad bajo su ámbito de control, el inicio de los servicios de control gubernamental, Cuando se trate de servicios de control gubernamental a realizarse en entidades que no corresponden al ámbito de control del OCI, la comisión de control es acreditada ante el Titular de la entidad, por la Vicecontraloría, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control, según corresponda.