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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (10/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / Disponen la publicación de proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) y el proceso para la aprobación de nuevas medidas de adaptación y mitigación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00092-2025- MINAM Lima, 8 de abril de 2025VISTOS; el Informe Nº 00108-2025-MINAM/VMDERN/ DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Informe Nº 00122-2025-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Memorando Nº 00382-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00140-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00372-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00264-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo su fi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, se rati fi ca el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésima Primera Conferencia de las Partes (COP 21) de la CMNUCC, el cual tiene como objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza y, para ello, entre otros, mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1,5ºC, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; Que, de acuerdo con los artículos 3 y 4 del Acuerdo de París, las Partes habrán de realizar y comunicar esfuerzos ambiciosos relacionados a sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), que constituyen las acciones concretas que cada uno de los países debe formular e implementar como parte de la respuesta global ante el cambio climático; en ese sentido, cada una de las Partes debe aumentar la ambición de sus NDC en las sucesivas comunicaciones a la CMNUCC, en periodos de cinco años, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales; Que, según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; los ministerios, los gobiernos regionales y gobiernos locales son autoridades competentes en materia de cambio climático, y, como tal, promueven, coordinan, articulan, implementan, monitorean y evalúan la gestión integral del cambio climático en el ámbito de sus jurisdicciones, y emiten la normativa correspondiente en el ámbito de sus competencias y funciones;Que, el artículo 14 de la Ley Nº 30754, las NDC comprenden metas para la adaptación y mitigación al cambio climático, procurando el aumento progresivo de las metas propuestas, en concordancia con la estrategia nacional y las estrategias regionales de cambio climático; siendo el Ministerio del Ambiente responsable del monitoreo y evaluación de las NDC e informa sobre su implementación ante la Secretaría de la CMNUCC; Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, el literal c) del artículo 67 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación tiene la función de proponer y aprobar, cuando corresponda, lineamientos, documentos metodológicos, guías, procedimientos, entre otros instrumentos orientadores de carácter nacional para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación frente a los efectos del cambio climático, la lucha contra la deserti fi cación y la sequía, y promover su implementación, en coordinación con las entidades competentes; Que, a través de los Informes Nº 00108-2025-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DMGEI y Nº 00122-2025-MINAM/VMDERN/DGCCD, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación sustenta, entre otros, que en la Tercera sesión de la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC), creada por el Decreto Supremo Nº 006-2020-MINAM, se acordó que el Ministerio del Ambiente remita la propuesta normativa a las instituciones integrantes de la CANCC para que emitan sus aportes, los cuales fueron incorporados en la misma; por lo que se propone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) y el proceso para la aprobación de nuevas medidas de adaptación y mitigación”, así como su Exposición de Motivos, a fi n de ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; la Resolución Legislativa Nº 26185, que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, que rati fi ca el Acuerdo de París; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;