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16 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / k) Prestar asesoramiento cientí fi co técnico y proveer bienes y servicios a su cargo en Ciencias de la Tierra Solida. l) Otras funciones que le asigne la Jefatura Institucional o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 30. Dirección en Ciencias de la Atmósfera, Hidrósfera y Cambio Climático La Dirección en Ciencias de la Atmósfera, Hidrósfera y Cambio Climático es el órgano de línea, responsable de plani fi car, desarrollar y coordinar la generación de conocimiento y evidencia cientí fi ca relacionada con los campos de la Atmósfera, Hidrósfera, Cambio Climático y otros asociados del Sistema Tierra, teniendo como insumo los datos de la REDGEN, entre otros. Depende jerárquicamente de la Jefatura Institucional. Artículo 31. Funciones de la Dirección en Ciencias de la Atmósfera, Hidrósfera y Cambio Climático La Dirección en Ciencias de la Atmósfera, Hidrósfera y Cambio Climático, tiene las siguientes funciones: a) Plani fi car y ejecutar los procesos de investigación en ciencias de la atmósfera, Hidrósfera y cambio climático, y otros campos de investigación asociados. b) Elaborar, proponer y ejecutar actividades, proyectos y programas de investigación, en materia de Ciencias de la Atmosfera, Hidrósfera y Cambio Climático articulando con las demás unidades de organización y con otras instituciones. c) Elaborar estudios e informes cientí fi cos-técnicos, sobre el estado pasado y futuro de los eventos El Niño y La Niña y fenómenos asociados, incluyendo el modelamiento de los componentes del Sistema Tierra, y otros en el ámbito de su competencia. d) Generar, compilar, interpretar, sistematizar conocimiento cientí fi co asociado con los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra relacionado con la atmósfera e hidrosfera y cambio climático, incluyendo la adaptación y mitigación, así como la vulnerabilidad que estos implican a la población y sus medios de vida, en el ámbito de su competencia. Considerando el conocimiento generado a nivel internacional dentro del ámbito de sus competencias, en coordinación, con la Autoridad Nacional en materia de cambio climático, otras autoridades competentes, los órganos de línea, otras entidades, la comunidad académica y cientí fi ca. e) Plani fi car, recopilar, procesar y analizar los datos en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección de Instrumentación Geofísica y Desarrollo Tecnológico. f) Desarrollar actividades y proyectos de investigación cientí fi ca en el ámbito de las ciencias de la atmósfera, hidrósfera y cambio climático, en el ámbito de su competencia técnica y cientí fi ca. g) Proponer proyectos normativos en el ámbito de las ciencias de la atmósfera, hidrósfera y cambio climático. h) Promover la colaboración cientí fi ca con investigadores nacionales y extranjeros. i) Prestar asesoramiento cientí fi co técnico y proveer bienes y servicios en el ámbito de las ciencias de la atmósfera, hidrósfera y cambio climático j) Otras funciones que le asigne la Jefatura Institucional o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 32. Dirección en Ciencias del Geoespacio La Dirección en Ciencias del Geoespacio es el órgano de línea, responsable de plani fi car, desarrollar y coordinar la investigación cientí fi ca relacionada con los procesos de la aeronomía, efectos de la interacción Tierra-Sol y procesos asociados. Depende jerárquicamente de la Jefatura Institucional. Artículo 33. Funciones de la Dirección en Ciencias del Geoespacio La Dirección en Ciencias del Geoespacio, tiene las siguientes funciones: a) Plani fi car y ejecutar los procesos de investigación en geoespacio, y otros campos de investigación asociados.b) Elaborar, proponer y ejecutar actividades, proyectos y programas de investigación en materia de Ciencias del Geoespacio articulando con las demás unidades de organización de la institución y con otras instituciones. c) Emitir informes y estudios cientí fi cos técnicos en materia de Ciencias del Geoespacio. d) Estimar y evaluar los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, en el ámbito de las Ciencias del Geoespacio en coordinación con otras instituciones. Así como la vulnerabilidad que estos implican a la población y sus medios de vida e) Conducir y ejecutar la generación, compilación, interpretación, sistematización del conocimiento nacional e internacional relacionado con las Ciencias del Geoespacio, en coordinación con las unidades de organización de la institución, otras entidades, la comunidad académica y cientí fi ca. f) Certi fi car, evaluar y supervisar los estudios en los campos de su competencia. g) Desarrollar y coordinar programas de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización en Ciencias del Geoespacio, en coordinación con la Dirección de Gestión de la Investigación y Conocimiento Cientí fi co, Desarrollo Tecnológico e Innovación, dirigidos a estudiantes y profesionales. h) Proponer y desarrollar proyectos de investigación en Ciencias del Geoespacio en colaboración con entidades nacionales e internacionales, en el marco de la cooperación técnica, en coordinación con los órganos competentes del IGP. i) Proponer proyectos normativos en Ciencias del Geoespacio, en coordinación con los órganos competentes del IGP. j) Promover la colaboración cientí fi ca con investigadores nacionales y extranjeros. k) Prestar asesoramiento cientí fi co técnico y proveer bienes y servicios en Ciencias del Geoespacio. l) Otras funciones que le asigne la Jefatura Institucional o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 34. Dirección de Gestión de Servicios de Información, Evaluación y Monitoreo de Peligros Naturales. La Dirección de Gestión de Servicios de Información, Evaluación y Monitoreo de Peligros Naturales, es el órgano de línea responsable de identi fi car, plani fi car, gestionar, entregar y mejorar los servicios para la Gestión del Riesgo de Desastres que brinda la institución acorde a su competencia, en coordinación con los órganos de línea. Depende jerárquicamente de la Jefatura Institucional. Artículo 35. Funciones de la Dirección de Gestión de Servicios de Información, Evaluación y Monitoreo de Peligros Naturales. La Dirección de Gestión de Servicios de Información, Evaluación y Monitoreo de Peligros Naturales, tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car, diseñar, proponer y actualizar la cartera de bienes y servicios a su cargo en geofísica, destinados a la gestión del Riesgo de Desastres el marco del SINAGERD. b) Plani fi car, organizar e implementar la prestación de los bienes y servicios a su cargo, con las unidades de organización de la institución de acuerdo con sus funciones. c) Monitorear y evaluar la prestación de los bienes y servicios a su cargo, orientado a la mejora continua, asegurando la calidad de estos. d) Proponer y ejecutar convenios, planes y proyectos técnico cientí fi cos y de servicios que contribuyan a la gestión del riesgo de desastres, en coordinación con los órganos competentes del IGP. e) Otras funciones que le asigne la Jefatura Institucional o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 36. Dirección de Gestión de la Investigación y Conocimiento Cientí fi co, Desarrollo Tecnológico e Innovación La Dirección de Gestión de la Investigación y Conocimiento Cientí fi co, Desarrollo Tecnológico e