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75 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza, a todos los órganos internos de la Municipalidad Provincial de Morropón, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD HERNAN BACA PALACIOS Alcalde Provincial 2389262-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCANCHOS Autorizan viaje de alcalde a la República Popular China, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO N° 019-2025-MDV/CM-SO Vilcanchos, 7 de abril del 2025POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Vilcanchos en Sesión Ordinaria N° 007 -2025 de fecha 07 de abril del 2025 VISTO:Lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad distrital de Vilcanchos, ingresado por cuaderno de mesa de partes con expediente Nº 535, de la Cámara de Comercio Chancay CCCH, invitación de viaje a la República Popular de China, que se llevara a cabo el día 10 al 25 de abril del 2025, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305 y demás modi fi caciones señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Estando a la Ley N° 27972 art 9 inc. 11 autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Inc.35. Las demás atribuciones (…) en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo de la entidad. Que, el art. 38 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades re fi ere que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de re- conocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia o fi cial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad.Que, el art. 39. de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades re fi ere que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de acuerdos de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Que, el art. 1º de la ley Nº 27619 - que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que : “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del pueblo, el JNE, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República , se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad”, en su art. 2º del mismo cuerpo legal, precisa que: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”, asimismo, en su art. 3º, re fi ere que;” Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario o fi cial el Peruano, con anterioridad al viaje” Que, visto la invitación de fecha 17 de enero 2025, formalizado el 04 de abril 2025, con la fi nalidad de hacerle llegar la invitación principalmente para desarrollo de proyectos, el mismo que se desarrollará en la República Popular China, donde cuyo gasto del mismo estará a cargo de la CCCH. Estando a las consideraciones precedentes expuestas y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9° inc. 26 y 35, art. 38 y art 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD la participación del señor alcalde Sr. PEDRO CHAUPIN FERNANDEZ, viaje a la República Popular China del 10 abril 2025, al 25 de abril 2025. ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR y AUTORIZAR la participación del Sr. PEDRO CHAUPIN FERNANDEZ alcalde de la Municipalidad distrital de Vilcanchos - Perú el Viaje a la República Popular China, del 10 abril 2025 al 25 de abril 2025. Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad distrital de Vilcanchos al señor Regidor (a) EMILSEN MELVA VILA FERNÁNDEZ durante la ausencia del titular en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal; realizar el trámite administrativo según corresponda en coordinación con las demás O fi cinas y unidades correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General disponga la publicación del presente en el Diario Nacional el Peruano según Acuerdo de Concejo N°019 -2025-MDV/ CM-SO y de circulación Nacional, asimismo en los lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Vilcanchos, así como a la Unidad de informática y Sistemas disponga la publicación en el portal institucional de conformidad al numeral 4) del Art. 44°de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.PEDRO CHAUPÍN FERNANDEZ Alcalde 2389572-1