TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / que la ampliación y/o modi fi cación de la dieta contaría con los créditos presupuestarios para sui atención; Que, a través del Informe Nº 183-2025-MDSA/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, señalando que el Concejo Municipal se encuentra autorizado a emitir el acuerdo de concejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por dieta para el periodo del mandato vigente de los regidores, en cumplimiento de la Ley Nº 32269 - Ley que modi fi ca el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Santa Anita, con el voto por unanimidad de sus miembros asistentes a la sesión y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- ESTABLECER el nuevo monto de Dietas de Regidores del Concejo Municipal de Santa Anita correspondiente al 30% de la Remuneración mensual del Alcalde, de acuerdo al detalle: Remuneración mensual del AlcaldeNuevo monto de Dietas de Regidores, dispuesto por la Ley 32269 S/. 11,400.00 S/. 3,420.00 Artículo Segundo.- PRECISAR que el monto de la dieta fi jado en el artículo primero del presente acuerdo es a razón de S/ 1,710.00 (Mil setecientos diez y 00/100 soles) por cada sesión, con un máximo de 2 (dos) sesiones al mes, y se pagan por asistencia efectiva de las sesiones, y, se reajustan automáticamente conforme varié la remuneración del alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad (www.munisantanita.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2389416-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el Plan Distrital de Cultura de Santiago de Surco 2025-2030 ORDENANZA N° 721-MSS Santiago de Surco, 8 de abril de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 09-2025-CASDPV-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 459-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 197-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1176-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 220-2025-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 129-2025-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, entre otros documentos, respecto de la Ordenanza que Aprueba el Plan Distrital de Cultura de Santiago de Surco 2025-2030 ; y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, el primer párrafo del Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, - en adelante la Ley- establece que, las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo a la Ley, dentro de las competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, las municipalidades deben promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identi fi cación, registro, control, conservación y restauración (numeral 12 del Artículo 82°), así como promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana (numeral 20 del Artículo 82°); Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; La Política Nacional de Cultura al 2030 contempla como uno de sus objetivos “garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural”, y en ese marco dos de sus lineamientos apuntan a (i) “fortalecer las capacidades de los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y las entidades a nivel regional y local para la gestión cultural en todo el territorio nacional”, así como (ii) “implementar mecanismos de articulación sectorial, intersectorial e intergubernamental, para el desarrollo de políticas culturales”; Que, la Guía N° 002-2022/MC “Guía para la elaboración de Planes de Cultura en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobado por Resolución Ministerial N° 000204-2022-DM/MC, -en adelante la Guía- establece que en su numeral 7.1. que el Plan de Cultura, es una herramienta de plani fi cación en la gestión pública que permite diseñar la estrategia de desarrollo cultural de un territorio, en concordancia y alineado a los instrumentos de plani fi cación territorial, como a las políticas y planes nacionales. Apunta a mejorar la provisión de servicios públicos culturales hacia la ciudadanía, y con ello promover el ejercicio efectivo de los derechos culturales de la población. El plan de cultura, se enmarca en la Política Nacional de Cultura al 2030 y en las políticas y planes de gestión territorial como el Plan de Desarrollo Concertado, identi fi ca un problema público y sus causas, producto de un diagnóstico territorial y participativo y