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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (12/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / Artículo Decimoquinto.- Disponer el fortalecimiento de la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, debiéndose remitir a la Gerencia General del Poder Judicial para que emita informe respecto a la estructura y a las áreas que conformarán la Secretaría Técnica de la Coordinación Nacional del Subsistema de Extinción de Dominio, conforme a lo señalado en el Plan de Implementación presentado. Artículo Decimosexto.- Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ayacucho, Lambayeque, Tumbes y Junín, en Coordinación con la Gerencia General y la Secretaría Técnica del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, efectuarán las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Decimoséptimo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Artículo Decimoctavo.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Ayacucho, Lambayeque, Tumbes y Junín, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI PresidentaConsejo Ejecutivo 1 Para alcanzar los fines del presente decreto legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Policía Nacional del Perú dispondrán, de manera progresiva y sujeto a disponibilidad presupuestal, la creación de salas, juzgados, fiscalías, procuradurías y divisiones policiales especializados en extinción de dominio, progresivamente en el plazo máximo de un año. Mientras se implementa lo establecido en el párrafo anterior, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado y la Policía Nacional del Perú dispondrán que los procesos de extinción de dominio sean conocidos por las salas, juzgados, fiscalías, procuradurías y divisiones policiales que venían conociendo de los procesos de pérdida de dominio o, en todo caso, los órganos que para tal efecto designen. 2 A través de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000372-2023-CE-PJ, se estableció que los órganos jurisdiccionales que no hubieran adquirido la permanencia tramitan procesos judiciales y el conocimiento de otras especialidades en adición de funciones, con fines de apoyo a la descarga procesal. 2390183-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Relación de Concesiones Mineras cuyos títulos fueron otorgados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lambayeque, durante el mes de marzo de 2025 GERENCIA EJECUTIVA DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN GERENCIAL EJECUTIVA Nº 000056-2025-GR. LAMB/GEEM [515778020 - 1] Chiclayo, 3 de abril de 2025VISTO: El Informe Legal Nº 043-2025-GR.LAMB/GEEM- INA de fecha 03 de abril de 2025, sobre la publicación de concesiones mineras cuyos Títulos fueron otorgados durante el mes de marzo de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales ejercen funciones especí fi cas, las mismas que se formulan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que especí fi camente resulta: Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala en inciso f) del artículo 59 de la referida ley”; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM de fecha 11 de enero del 2008, declaran que el Gobierno Regional Lambayeque, ha concluido el proceso de trasferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas; siendo ejercidas a través de su Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas; Que, el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la autoridad minera competente publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos (…); De conformidad con las atribuciones establecidas con el artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial “El Peruano” las Concesiones Mineras cuyos Títulos fueron otorgados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lambayeque, durante el mes de marzo del 2025. RELACIÓN DE 10 CONCESIONES MINERAS OTORGADAS NOMENCLATURA: NOMBRE DE LA CONCESION B) CODIGO, C) NOMBRE DEL TITULAR, D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION GERENCIAL EJECUTIVA; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) DERECHOS MINEROS A RESPETAR, CODIGO; NOMBRE. 1. A) EL INFIERNILLO 2024, B) 640000724, C) ZARATE AGUINAGA GONZALO JOSE LUIS, D) 040- 2025-GR.LAMB/GEEM, 21 MARZO 2025; E) 17; F) V1: N9349000 E639000, V2: N9348000 E639000, V3: N9348000 E638000, V4: N9349000 E638000; G) No tiene derechos por respetar. 2. A) NIÑO DE ORO, B) 640001924, C) TORRES MENDOZA ROSARIO, D) 041-2025-GR.LAMB/GEEM, 21 MARZO 2025; E) 17; F) V1: N9361000 E636000, V2: N9360000 E636000, V3: N9360000 E635000, V4: N9361000 E635000; G) No tiene derechos a respetar. 3. A) PUNAGRI I, B) 640002724, C) SMRL PUNAGRI I, D) 042-2025-GR.LAMB/GEEM, 21 MARZO 2025; E) 17; F) V1: N9267000 E660000, V2: N9265000 E660000, V3: N9265000 E659000, V4: N9267000 E659000; G) No tiene derechos por respetar . 4. A) CANTERA MARIA INES, B) 640003124, C) SANDOVAL CHAYAN GLORIA BEATRIZ, D) 043-2025-GR.LAMB/GEEM, 21 MARZO 2025; E) 17; F) V1: N 9247000 E 644000, V2: N 9246000 E 644000, V3: N 9246000 E642000, V4: N9247000 E 642000; G) No tiene derechos por respetar. 5. A) EL TRIUNFO II 2020, B) 640003220, C) SMRL EL TRIUNFO II 2020, D) 047-2025-GR.LAMB/GEEM, 26 MARZO 2025; E) 17; F) V1: N 9264000 E 649000, V2: