TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE MORROPÓN – CHULUCANAS, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de febrero de 2025 VISTO: En Sesión Ordinaria N° 04 de fecha 21-02-2025 del 2023, la Ordenanza Municipal N° 026-2023-MPM- CH, de fecha de fecha 22 de diciembre de 2023; la Ordenanza Municipal Nº D000008-2024-MPMCH-AL, de fecha 20 de diciembre de 2024; el Informe N° D000035-2025-MPMCH-OPME, de fecha 17 de enero de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, modernización y estadística; el Informe D0000035-2025- MPMCH- OGAJ, de fecha 20 de enero de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano; Que según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario O fi cial que contengan errores materiales deben ser objeto de recti fi cación mediante fe de erratas, cuya solicitud debe ser entregada al Diario ofi cial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fi n que se publique en el plazo allí establecido; sin embargo, vencido el plazo señalado, solo procede la recti fi cación mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; Que, mediante Informe N° D000035-2025-MPMCH- OPME, de fecha 17 de enero de 2025, la O fi cina de Planeamiento, modernización y estadística, señaló que habiendo realizado una revisión minuciosa del contenido de la Ordenanza Municipal Nº D000008-2024-MPMCH-AL, de fecha 20 de diciembre de 2024, que aprueba el TUPA de esta Entidad, ha podido veri fi car que, en el artículo Cuarto, señala equivocadamente o en forma involuntaria, dejan sin efecto la Ordenanza Municipal N° 026-2023- MPM- CH-A, que Aprueba el ROF de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas; motivo por el cual solicita en forma urgente reparar, corregir o modi fi car en el Pleno Municipal el Artículo tercero de la Ordenanza Municipal N° D000008-2024-MPM-CH-AL, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas, y poner en vigencia la Ordenanza Municipal N° 026-2023- MPM-CH-A, que Aprueba el ROF de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas; Que, mediante Informe D0000035-2025- MPMCH- OGAJ, de fecha 20 de enero de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señaló que: “(…)estando a lo informado por la O fi cina de Planeamiento, modernización y estadística, nos encontramos dentro del supuesto de error material incurrido por la entidad que emitió la Ordenanza, correspondiendo solicitar la recti fi cación al Diario O fi cial, a través de la expedición de otra norma de rango equivalente o superior, siendo ello así esta O fi cina General Recomienda que, en atención al marco legal antes indicado, se debe elevar el presente expediente al Pleno del Concejo Municipal, para que en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanza Municipal Corrija EL ERROR MATERIAL contenido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Municipal Nº D000008-2024-MPMCH-AL, de fecha 20 de diciembre de 2024”; Que, en ese sentido, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, atendiendo a que la Ordenanza Municipal Nº D000008-2024-MPMCH-AL, de fecha 20 de diciembre de 2024, fue publicada el 31 de diciembre de 2024, por tanto los ocho días hábiles para la recti fi cación de la indicada norma mediante fe de erratas venció el día 13 de enero de 2025, siendo ello así, corresponde de conformidad a la normativa antes señalada emitir una Ordenanza que corrija el error material evidenciado en el Artículo cuarto de la ordenanza Municipal antes señalada, en el sentido que deja sin efecto la Ordenanza Municipal N° 026-2023-MPM-CH, de fecha de fecha 22 de diciembre de 2023, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas; Que, por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194° de la Constitución Política del Estado y Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y los Arts. 20° inc. 4), y 41° del acotado y estando a la votación por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Aprueba la siguiente norma: SE ORDENA: Artículo Primero.- CORREGIR el error material contenido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Municipal Nº D000008-2024-MPMCH-AL, de fecha 20 de diciembre de 2024, de conformidad a lo establecido en la parte considerativa de la presente Ordenanza Municipal, debiendo quedar redactado el indicado Artículo Cuarto, de la siguiente manera: - Donde dice:ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO , la Ordenanza Municipal Nº 010-2021-MPM-CH, de fecha 18 de mayo del 2021, la Ordenanza Municipal Nº 026-2023-MPM-CH-A, el 20 de diciembre del 2023, la Ordenanza Municipal Nº 014-2024-MPM-CH/CM, del 11 de junio del 2024, y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza Municipal - Debe decir: ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO , la Ordenanza Municipal Nº 010-2021-MPM-CH, de fecha 18 de mayo del 2021, y la Ordenanza Municipal Nº 014-2024-MPM-CH/CM, del 11 de junio del 2024, y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza Municipal Artículo Segundo.- RATIFICAR en todos los demás extremos el contenido de la Ordenanza Municipal Nº D000008-2024-MPMCH-AL, de fecha 20 de diciembre de 2024. Artículo Tercero.- DISPONER, a la O fi cina de General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, publique la presente Ordenanza Municipal, conforme lo dispone el numeral 44.3 y 44.4 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como DISPONER que la O fi cina General de Tecnologías de la Información disponer efectué la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Morropón.