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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (12/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / Artículo Quinto.- Disponer que las plazas de los jueces y personal, así como el mobiliario y equipos informáticos de los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio de los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Lambayeque, Tumbes, Junín y Ayacucho, retornen a los órganos jurisdiccionales del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, en los plazos que se coordinaran entre la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, una vez que los nuevos órganos jurisdiccionales cuenten con las plazas nuevas así como con la infraestructura, equipamiento informático y mobiliario correspondiente para su e fi caz funcionamiento, con el fi n de asegurar que los procesos judiciales no se afecten en su procedimiento. Artículo Sexto.- Que, en atención a lo dispuesto en la presente resolución, se dispone que los jueces y juezas superiores y especializados a cargo de los 8 órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio y designados mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, que son materia de creación, desempeñarán sus funciones en los nuevos órganos jurisdiccionales creados, hasta la fi nalización del concurso público de méritos para el proceso de selección de jueces y juezas especializados y superiores titulares en la especialidad de extinción de dominio salvo este Consejo disponga lo contrario. Artículo Sétimo.- Que, en el caso de los jueces y juezas que tengan expedientes en adición de funciones, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes procesales. En este sentido, deberán intervenir en los casos en que la ley procesal lo disponga de manera imperativa. Salvo aquellos expedientes cuya culminación no dependa de su intervención, los cuales deberán ser coordinados con la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. Artículo Octavo.- Disponer que el inicio de las actividades de los referidos órganos Jurisdiccionales se dará a partir del 1 de mayo de 2025, con la incorporación de los jueces y juezas designados por el Consejo Ejecutivo, y en tanto se completa el personal de apoyo jurisdiccional mediante concurso público de méritos, el personal actual continuará brindando a los jueces el apoyo especializado requerido para sus funciones. Artículo Noveno.- Que, según lo dispuesto en el Plan de implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio, se dispone que, para las metas de los juzgados y salas a crearse en el marco del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, deberá considerarse la división de Macro Regiones, debido a que mediante esta división se permitirá atender adecuadamente la demanda a nivel nacional y por ende la producción deberá estar relacionada al trabajo que realizarán en dicha competencia. Asimismo, se tiene en cuenta que, debido a la carga exclusiva de la especialidad, el incremento de las metas será progresivo, y dicha información será remitida periódicamente al Consejo Ejecutivo a través de la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a partir de la emisión de la presente resolución, las cuales serán siguiendo los siguientes criterios: - Meta Nacional , que estará establecida por la suma del total de la producción de las Macro Regiones (Norte, Centro y Sur). - Meta por Macro Región , que estará establecida por el total de la producción de cada Macro Región. - Meta por órgano jurisdiccional , que estará establecida por cada órgano jurisdiccional especializado, considerando los siguiente: - Para el año 2025, por motivo de la creación de los nuevos órganos jurisdiccionales especializados de Extinción de Dominio y la transición que trae consigo la ubicación de espacios, adecuación de los mismos, adquisición de bienes y equipamiento informático, contratación de jueces y personal, así como el fortalecimiento de sus capacidades, éstos tendrán una interrupción en su capacidad operativa; por ello, se considera que su producción será del 70% a diferencia del año 2024. - Para el año 2026, con la capacidad operativa instalada al 100% la producción se deberá equiparar al del año 2024, considerando además que se realizará la implementación del segundo tramo en este año. - Para el año 2027, se considera que los órganos jurisdiccionales aumenten su capacidad en 10% más a diferencia del año 2026, además que se realizará la implementación del tercer tramo en este año. - Para el año 2028, se considera que los órganos jurisdiccionales aumenten su capacidad en 10% más a diferencia del año 2027; asimismo, para este año se tendrá implementado los 3 tramos y con la capacidad operativa completa de todos los órganos jurisdiccionales especializados de extinción de dominio a nivel nacional. Artículo Décimo.- Que, para el cumplimiento de la propuesta planteada en el artículo que antecede, remítase a la Comisión de Trabajo para la evaluación y propuesta de modi fi cación de los estándares de expedientes resueltos, con el fi n de evaluar y de fi nir los nuevos criterios para los estándares de expedientes principales resueltos por los órganos jurisdiccionales que conforman el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio y la posterior emisión de la Resolución Administrativa. Artículo Undécimo.- Disponer que la Gerencia General y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ayacucho, Lambayeque, Tumbes y Junín, dispongan las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fi n; debiendo ordenar la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de contratación que se requiera, bajo responsabilidad, debiendo tomar conocimiento pleno que conforme dispone la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, los recursos recibidos no pueden ser asignados a otras fi nalidades. Respecto a los equipos informáticos, los parámetros aplicables a todas las adquisiciones serán provistos por la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Duodécimo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados funcionarán con el personal jurisdiccional y administrativo asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente o disponga su rotación; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fi n de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. Dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Coordinación Nacional, para su aprobación. Artículo Decimotercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial deberá gestionar la habilitación de los códigos AIRHSP necesarios, a fi n de que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ayacucho, Lambayeque, Tumbes y Junín contraten el número de personal, bajo la modalidad CAS, con los niveles remunerativos adecuados a la estructura de ingresos del Poder Judicial, conforme a los cargos propuestos por el Coordinador Nacional, para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Artículo Decimocuarto .- Disponer que se comunique a la Junta Nacional de Justicia la solicitud de convocatoria para los procesos de selección de jueces y juezas superiores y especializados titulares para los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio conforme al Plan de implementación presentado por el Coordinador Nacional.