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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (12/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio, así como la emisión de medidas administrativas conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1373 1, de fecha 4 de agosto de 2018, la cual entró en vigencia el 2 de febrero de 2019, tras la publicación de su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 007-2019- JUS. Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 324-2019-CE-PJ, se estableció que dichos órganos dependerán funcionalmente de la Presidencia del Poder Judicial y de la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, siendo facultad exclusiva de la Presidencia del Poder Judicial la designación del juez o jueza titular responsable de la Coordinación Nacional del Subsistema. Quinto. Que, conforme a lo estipulado en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, se precisó que los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio operarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a través del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”; estableciéndose, además, que hasta que dichos órganos jurisdiccionales logren equilibrar su carga propia de la especialidad, coadyuvarán en la descarga procesal, conociendo otras especialidades en adición de funciones. Sexto. Que, por Resolución Administrativa N° 000223-2023-CE-PJ, del 9 de junio de 2023, se designó al señor Manuel Estuardo Luján Túpez, Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, como Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, en adición a sus funciones. Sétimo. Que, mediante Informe N° 000659-2024-SPP- GP-GG-PJ, la Subgerencia de Planes y Presupuestos de la Gerencia General de Plani fi cación, sustentó la necesidad de solicitar recursos para el fortalecimiento del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, en atención a la solicitud realizada por el Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, mediante el O fi cio N° 000140-2024-CN-SNEED- PJ, sustenta que, tras cinco años de la creación del Subsistema, ha ocurrido un incremento sustancial de los casos en materia de extinción de dominio canalizados al Poder Judicial a través del Ministerio Público, lo que hace indispensable que dichos órganos jurisdiccionales logren consolidar su permanencia. Octavo. Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, el Coordinador Nacional, mediante el O fi cio N° 000072-2025-CN-SNEED-PJ, remite a este Órgano de Gobierno para su aprobación el Plan de implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, así como la creación de 8 órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio, en los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Ayacucho, Lambayeque, Tumbes, Junín, correspondientes al I tramo, y el fortalecimiento de la Coordinación Nacional del Subsistema; además de diversas medidas administrativas de consolidación para los órganos jurisdiccionales del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. Este plan justi fi ca la necesidad de crear dichos órganos jurisdiccionales debido al incremento sustancial de casos relacionados con la especialidad de extinción de dominio, experimentado a lo largo de los cinco años de funcionamiento del Subsistema. En dicho contexto, el referido plan desarrolla la estrategia para la consolidación del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, analizando el estado situacional de los órganos jurisdiccionales y el ingreso, resolución y pendientes de los procesos judiciales de extinción de dominio, veri fi cando la tendencia de los referidos procesos judiciales; asimismo, establece los criterios necesarios para lograr una adecuada implementación de los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, presupuestando los recursos necesarios para la consolidación del subsistema, tanto para la dotación de jueces y personal, acondicionamientos de espacios, equipamiento informático y mobiliario, entre otros, que garanticen una atención e fi ciente, célere y e fi caz de los procesos judiciales, en concordancia con los principios establecidos en la normativa vigente sobre extinción de dominio. Noveno. Que, en ese contexto, mediante el literal b) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprobó la asignación de recursos ordinarios a favor del Pliego del Poder Judicial, hasta por la suma de S/ 11 174 511,00 (ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) para el fortalecimiento de ocho (08) órganos jurisdiccionales y la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio. Este presupuesto es intangible y sólo puede ser destinado a la implementación de los referidos órganos jurisdiccionales. Décimo. Que, siendo la creación de los órganos jurisdiccionales el paso inicial para los procesos de contratación de recursos humanos, bienes, servicios y activos, se propone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000341-2023-CE-PJ, emita la resolución administrativa mediante la cual se crean los 8 órganos jurisdiccionales permanentes que se fi nanciarán con los recursos de la transferencia referida en el párrafo precedente. Undécimo. Que, en el presupuesto recibido también se incluye recursos para el fortalecimiento de la Coordinación Nacional, en razón al soporte administrativo requerido para garantizar el adecuado funcionamiento del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. En consecuencia, se procederá a actualizar la estructura orgánica de la Coordinación Nacional, con el fi n de optimizar los procesos administrativos y operativos, asegurando una gestión más e fi ciente y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de implementación y en la normativa vigente. Duodécimo. Que, en relación con los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, se ha observado que existen jueces y juezas titulares en órganos jurisdiccionales transitorios de extinción de dominio. Por lo tanto, resulta necesario dictar las medidas pertinentes para la designación de dichos magistrados, quienes deben ser titulares especializados en la materia de extinción de dominio, debido a que la naturaleza y complejidad de los casos que se gestionan requieren de una formación especí fi ca y un conocimiento profundo de la legislación aplicable en esta área. Esto es fundamental para garantizar la correcta administración de justicia y la e fi cacia del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio. En este sentido, es necesario que se realice el concurso público de méritos para el proceso de selección de jueces y juezas para los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio, a cargo de la Junta Nacional de Justicia. Mientras se desarrolle dicho concurso, los jueces y juezas designados mediante la Resolución Administrativa N° 000081-2025-CE-PJ continuarán a cargo de los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio. Decimotercero. Que, en virtud de que los 8 órganos jurisdiccionales fueron creados mediante la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ y se encuentran presupuestados a través del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, resulta necesario adoptar medidas concretas para asegurar el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio propuestos. En tal sentido, corresponde que la carga en adición de funciones atribuida a estos órganos jurisdiccionales 2, así como las plazas de los jueces, personal, mobiliario y equipamiento informático, retornen al Programa Presupuestal de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en consideración a que la propuesta de creación de estos 8 órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio cuenta con presupuesto propio; siempre y cuando los procesos judiciales no se afecten en su procedimiento o causen nulidades.