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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (12/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / del Plan de Cultura del Distrito de Santiago de Surco se plantea como una herramienta la cual se alinea y cumple los objetivos y acciones de las políticas nacionales, planes regionales, planes instituciones, visión y visión del distrito. Por lo mencionado, el Plan de Cultura del Distrito de Santiago de Surco se alinea con el OP.06 de la Política Nacional de Cultura al 2030, que busca garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural, con el OES9. Y la AES 9.2 del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2022-2030 - Sector Cultura, que busca fortalecer la capacidad estatal para la gobernanza del Sector Cultura y la participación de los actores en el enfoque territorial del desarrollo de políticas del Sector Cultura, con el OE. 08 y la AE.08.03 del Plan de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana 2023-2035, que busca mejorar la calidad de la educación y el acceso a la cultura en la provincia, con el OED.06 y la AE.06.01 del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco, que busca fortalecer el desarrollo humano de la población y promover el desarrollo de la identidad local y cultural, con los OEI.05, EI.06, OEI.07, OEI.10. y las AEI.06.01, AEI.06.03, AEI.06.04, AEI.06.05, AEI.06.06, del Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2025 - 2030, que busca Promover el desarrollo Humano y los Hábitos Saludables en el distrito, la creación de talleres, eventos culturales y artísticos inclusivos para los vecinos del distrito, con la AOI30128900176 del Plan Operativo institucional (POI) Multianual 2023-2025, con la visión y misión del distrito. Siendo así, el Plan de Cultura del Distrito de Santiago de Surco muestra de articulación y concordancia con documentos de los diferentes niveles de gobierno; Que, la Gerencia de Desarrollo Social, con el Memorándum N° 220-2025-GDS-MSS de fecha 11.03.2025, mani fi esta su conformidad con el contenido del Plan de Cultura propuesto por la Subgerencia de Educación; Cultura, Turismo y Deporte; Que, con el Memorándum N° 1176-2025-GPP-MSS de fecha 12.03.2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente por la aprobación de la presente Ordenanza, toda vez que se encuentra alineada a: 1. El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N° 663-MSS, contiene el Objetivo Estratégico: OED.06. Fortalecer el desarrollo humano de la población 2. El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019- 2027 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía N° 047-2024-RASS, Objetivo Estratégico Institucional OEI.03 Promover la Gestión Ambiental en el Distrito. OEI.06 Promover la educación, la cultura, el turismo y el deporte en el distrito y las Acciones Estratégicas Institucionales AEI.06.03 Programas con instituciones culturales implementados en el distrito y AEI.06.04 Programa de fortalecimiento de capacidades a los agentes culturales en bene fi cio del distrito. 3. El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía N° 077-2024-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2025 aprobado con Resolución Gerencial Nº1022-2024-GM- MSS, siendo que la norma propuesta es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte AOI30128900176 REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 197-2025-GAJ-MSS de fecha 18.03.2025, señala que habiendo culminado todas las fases establecidas en la Guía para la Elaboración de Planes de Cultura en Gobiernos Regionales y Locales, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 204-2022-DM/MC, y contando con la validación del Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de acuerdo con lo comunicado por la Gerencia de Desarrollo Social, opina que es viable legalmente la aprobación de la Ordenanza que aprueba del Plan Distrital de Cultura de Santiago de Surco 2025-2030, en los términos que se señalan, debiendo elevarse la propuesta con los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación en atención a las facultades contenidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades,| Ley Nº 27972; habiéndose cumplido adicionalmente con lo establecido en la Directiva N° 007-2016-MSS “Para la elaboración y Tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales” aprobada por la Resolución N° 897-2016-RASS; Que, la Gerencia Municipal a través del Memorándum N° 459-2025-GM-MSS de fecha 25.03.2025, teniendo en cuenta lo informado por las áreas técnicas especializadas y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para su la aprobación del Plan Cultural de Santiago de Surco 2025-2030 a través de una Ordenanza Municipal; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE CULTURA DE SANTIAGO DE SURCO 2025-2030 Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DISTRITAL DE CULTURA DE SANTIAGO DE SURCO 2025-2030; que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER la implementación y difusión del Plan Distrital de Cultura de Santiago de Surco 2025-2030. Artículo Tercero.- ENCÁRGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, la ejecución del Plan Distrital de Cultura Santiago de Surco 2025-20230, y, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la incorporación del Plan submateria en los instrumentos de gestión y planeamiento estratégico de la municipalidad. Artículo Cuarto.- DISPONER, que a través de la Secretaría General se publique en el diario o fi cial El Peruano, el texto de la presente ordenanza; y, en el Portal de la Web de la entidad (www.munisurco.gob.pe) y, en el portal de transparencia estándar (www.transparencia.gob.pe.) se publique la Ordenanza y su anexo; asimismo que la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, se encargue de su difusión. POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2389746-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS Corrigen error material contenido en la Ordenanza Municipal Nº D000008-2024-MPMCH-AL ORDENANZA MUNICIPAL N° D000008-2025- MPMCH-AL Chulucanas, 26 de febrero del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN – CHULUCANAS.