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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (16/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 32302 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, SUSCRITO EN LIMA, REPÚBLICA DEL PERÚ, EL 2 DE JUNIO DE 2023 Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Se aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos, suscrito en Lima, República del Perú, el 2 de junio de 2023. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Lima, 15 de abril de 2025. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2391255-1 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto “Guía para la descripción de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00100-2025- MINAM Lima, 14 de abril de 2025 VISTOS; el Informe Nº 00269-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando Nº 00307-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00516-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00233-2025-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 00147-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00395-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00283-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signi fi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA; Que, el literal f) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente asegura la transectorialidad y la debida coordinación en la administración, dirección y gestión del proceso de evaluación de impacto ambiental, en el marco del SEIA; en tal sentido, el Ministerio del Ambiente es responsable de aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, el artículo 36 del Reglamento señala que los proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA deben ser clasi fi cados por las Autoridades Competentes, en una de las siguientes categorías: a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves; b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados; y, c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos signi fi cativos; Que, de acuerdo con el artículo 41 y el Anexo VI del Reglamento, la Evaluación Preliminar, la cual constituye la Declaración del Impacto Ambiental, debe contener, como mínimo, entre otros, la descripción del proyecto de inversión; Que, los Anexos III y IV del Reglamento, establecen los Términos de Referencia Básicos para los Estudios de Impacto Ambiental Semi Detallado y Estudios de Impacto Ambiental Detallados, respectivamente, los cuales incorporan la descripción del proyecto de inversión como parte del contenido de dichos instrumentos de gestión ambiental; Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señalan que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y