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7 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / del Perú, la Confederación Perú- Boliviana (1836-1839) y el indigenismo cuzqueño que se desarrolla en la primera mitad del siglo XX; Que, el Código de procedimientos judiciales del Estado Sud-Peruano (1836) presenta valor histórico al ser una fuente importante para el estudio de la producción legislativa del estado peruano en las primeras décadas de vida republicana. El historiador y jurista peruano Juan Vicente Ugarte del Pino ha resaltado la importancia que tuvo la organización jurídica en el proyecto político de Andrés de Santa Cruz y el carácter excepcional de esta experiencia dentro de la historia del derecho, siendo relevante además para la historia internacional y diplomática del continente (Ugarte del Pino, 1965); Que, la obra incluye el discurso dado por Andrés Santa Cruz con motivo de la promulgación del código, en él se puede leer: “La Providencia que me há proporcionado daros la paz, me presenta tambien la oportunidad y la gloria de ofreceros, como las primicias del poder que habeis con fi ado, tres Códigos que contienen leyes claras y positivas, que son el resultado de las convinaciones mas profundas, de las teorias y practicas, mas acomodadas a vuestras necesidades y al caracter suave, que os distingue”; Que, la obra Cuzco: Capital arqueológica de Sud América 1534- 1934 [1934] y El Cuzco Histórico y Monumental [1924] tienen valor histórico y social debido a que estas obras constituyen fuentes invaluables para la comprensión y reconstrucción de la historia del turismo en Cusco. Asimismo, aunque dirigidas a la promoción turística, contribuyeron a la corriente indigenista en la puesta en valor del patrimonio monumental cusqueño y el reconocimiento de este como elemento central de la identidad nacional; Que, el libro El “Kero”. Vaso de libación cuzqueño de madera pintada, presenta valor histórico y social debido a que otro de los aportes del movimiento indigenista fue la reivindicación del arte popular. Siendo José Sabogal, seguido de otros artistas y coleccionistas como Alicia Bustamante y Arturo Jiménez Borja, los que iniciaron con esta labor en la década de 1920. Si bien la obra fue publicada fuera del periodo abarcado por el indigenismo cuzqueño que, según José Tamayo Herrera (1980), termina en el año 1948, es incluida en este grupo porque continúa con la agenda intelectual que su autor había trazado en la década de 1920. Este trabajo no solo amplía la difusión del arte popular, también in fl uye en el aumento de los niveles de producción y consumo que se estaban perdiendo debido al debilitamiento de los agentes que tradicionalmente lo impulsaron (Arguedas, 1956). La obra El “Kero”. Vaso de libación cuzqueño de madera pintada (1952), presenta una descripción e interpretación de los elementos pictóricos del Kero a lo largo de su historia. Sin embargo, no lo estudia como parte de una manifestación artística fosilizada, sino como una tradición cultural viva; Que, El nuevo indio, tiene valor intelectual y social debido a que constituye un valioso aporte a los debates ideológicos que tuvieron lugar en la primera mitad siglo XX, en torno el problema indígena y el mestizaje. Por otro lado, esta obra posee también un valor social en la medida en que re fl eja la búsqueda de una identidad nacional basada en la reconciliación con nuestro pasado histórico; Que, el principal aporte de Pueblos y paisajes Sudperuanos es la importante cantidad de información que proporciona sobre las distintas expresiones artísticas y manifestaciones culturales del sur peruano que incluye las áreas de Puno y Arequipa. En ese sentido, como dice Julio G. Gutiérrez, Pueblos y Paisajes sudperuanos “es una exaltación lírica y emocional del alma popular, del arte del indio y del cholo” (1967, p.45), lo cual le da un gran valor histórico y social; Que, La Almudena del Cusco es una contribución a la historia colonial e institucional de la ciudad del Cusco. Presenta, con profundidad monográ fi ca, datos relevantes sobre la fundación del Hospital y Convento de Nuestra Señora de la Almudena de Cusco, un importante monumento histórico inmueble de la ciudad y que, por entonces, celebraba su 250 aniversario. Asimismo, al fi nal de este opúsculo encontramos la transcripción de algunos documentos a los que el autor hace referencia en el texto. La importancia de este trabajo ha sido reconocida por destacados autores como el historiador, ensayista y bibliotecario Alberto Tauro del Pino que la incluye en su obra titulada Bibliografía peruana de historia, 1940-1953 (1953), lo cual representa el valor histórico de la obra; Que, además, la importancia, valor y signi fi cado de las siete unidades bibliográ fi cas radica en su materialidad, ya que presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares, entre ellas destacan el exlibris manuscrito del reconocido arqueólogo cusqueño Luis A. Pardo Durand (1899-1989), las dedicatorias autógrafas del destacado pintor indigenista y escritor cajamarquino José Sabogal (1888-1956) al ilustre poeta cusqueño Luis Nieto Miranda (1910-1997), la del intelectual peruano José Uriel García al político cusqueño Juan Pablo Chacón, la del historiador cajamarquino Horacio Villanueva a la propia Biblioteca Municipal del Cusco “Gustavo Pérez Ocampo”. Asimismo, presentan los sellos de la Biblioteca Municipal del Cusco; Que, en atención a lo expuesto, las siete unidades bibliográ fi cas constituyen ejemplares relevantes para la cultura peruana y reúnen las condiciones de importancia, valor y signi fi cado para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, los informes mencionados que sustentan la propuesta de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación forman parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a siete unidades bibliográ fi cas (1836-1952), pertenecientes a la Biblioteca Municipal del Cusco “Gustavo Pérez Ocampo”, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Municipalidad Provincial de Cusco, conjuntamente con los informes mencionados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2390911-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huayuri Bajo 1, 2, 3 y 4, ubicado en el distrito de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000149-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 9 de abril del 2025Vistos, el Informe de Inspección Nº 0042- 2024-ADPC- SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 27 de diciembre del 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional Sitio Arqueológico “Huayuri Bajo 1, 2, 3 y 4”, ubicado en el distrito de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica, el Informe Nº 000420-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000073-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000145-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,