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18 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción de fi ne las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2023- PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, cuyo artículo 3 señala que dicha Política General se desarrolla sobre nueve (9) ejes que están interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, entre los cuales se encuentra el Eje 4: “Reactivación económica”; asimismo, el artículo 4 del referido Decreto Supremo establece los lineamientos del Eje 4: “Reactivación económica” entre los cuales se encuentran “4.4 Brindar apoyo al desarrollo empresarial, con énfasis en las Mipyme, a fi n de aumentar su competitividad y productividad en apoyo al crecimiento de la economía peruana”; “4.5 Implementar medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones”; “4.9 Impulsar el crecimiento del comercio, la inversión y las exportaciones de bienes y servicios de manera sostenible, con énfasis en las agroexportaciones”; Que, con Informes Nos. 00000067-2024-PRODUCE/ DGDE-cpasachec, 00000015-2025-PRODUCE/DGDE-cpasachec y 00000012-2025-PRODUCE/DDP-crengifo, la Dirección General de Desarrollo Empresarial sustenta la necesidad de dotar de instrumentos que permitan impulsar y promocionar el pisco a fi n de incentivar el desarrollo de la industria pisquera y de sus productores, demostrando la altísima calidad y variedades de la bebida emblemática de nuestro país y exponiendo la mejora continua de los procesos involucrados en su elaboración; igualmente, señala que la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO es la instancia multisectorial de naturaleza permanente y dependiente del Ministerio de la Producción de coordinación público-privada que reúne a productores, asociaciones e instituciones que promueven el desarrollo de la cadena productiva del pisco y su desarrollo productivo, según lo previsto por el Decreto Supremo N° 014-2021-PRODUCE, cuyas funciones comprenden apoyar el desarrollo de la actividad productora de pisco, a través de propuestas normativas, acciones de promoción, difusión, asistencia técnica y medidas de toda índole, con la fi nalidad de potenciar la ventaja competitiva y el desarrollo empresarial, así como respaldar la promoción nacional e internacional del pisco como bebida bandera del Perú, por lo que corresponde o fi cializar el “Concurso Nacional del Pisco”, a celebrarse durante el tercer trimestre de cada año; Que, a través del Informe N° 00000030- 2025-PRODUCE/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio remite el Informe N° 00000004-2025-PRODUCE/DN-pportella, mediante el cual indica entre otros aspectos, que en virtud a lo informado por la Dirección General de Desarrollo Empresarial, corresponde o fi cializar el “Concurso Nacional del Pisco”, a celebrarse durante el tercer trimestre de cada año; Que, en tal sentido, de acuerdo con el sustento técnico expuesto y conforme al marco normativo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario o fi cializar el “Concurso Nacional del Pisco”, a celebrarse durante el tercer trimestre de cada año; Que, con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- O fi cialización del “Concurso Nacional del Pisco” Ofi cializar el “Concurso Nacional del Pisco”, a celebrarse durante el tercer trimestre de cada año.Artículo 2.- Implementación Disponer que la Dirección General de Desarrollo Empresarial realice las acciones que resulten necesarias para llevar a cabo el “Concurso Nacional del Pisco”, a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2390806-1 Designan Director de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000071-2025-ITP/DE San Isidro, 15 de abril del 2025VISTO: El Informe N° 000121-2025-ITP/OGRRHH de fecha 15 de abril de 2025, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 000190-2025-ITP/OAJ de fecha 15 de abril de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (en adelante, DEDFO) del Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante, ITP); en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Que, mediante Informe N° 000121-2025-ITP/OGRRHH de fecha 15 de abril de 2025, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto a la designación del señor Henry Jr Espinoza Peña en el cargo de con fi anza de Director de la DEDFO, concluyendo que cumple con los requisitos mínimos del per fi l del puesto establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 0000061-2023-ITP/SG de fecha 14 de agosto de 2023; además, se ha veri fi cado que no cuenta con impedimentos para el acceso a la función pública conforme a la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022- PCM; Que, mediante Informe N° 000190-2025-ITP/OAJ de fecha 15 de abril de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento del perfi l a través del cuadro de evaluación de requisitos para el puesto objeto de evaluación, así como la ausencia de impedimentos para el acceso a la función pública, a través de las plataformas y registros correspondientes; resulta viable la designación del señor Henry Jr Espinoza Peña en el cargo de con fi anza de Director de la DEDFO, a partir del 16 de abril de 2025; Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación en cargos de con fi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada norma,