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12 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000429-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 20 de marzo de 2025, sustentado en el Informe N° 000041-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 08-2025-DDC-TUM-COH-MC, elaborado por el Lic. Celestino Maximo Ochante Hermoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Santa Rosa I; Que, mediante Informe Nº 000146-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 08 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Santa Rosa I; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Santa Rosa I, ubicado en el distrito de San Jacinto, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 08-2025-DDC-TUM-COH-MC de fecha 24 de febrero de 2025, así como en los Informes N° 000429-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000041-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-FHG/MC y en el Plano Perimétrico con código N° PPROV-051-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación a los responsables de las afectaciones para que no sigan realizando construcción de viviendas al interior del sitio arqueológico. - Señalización: xColocación de los hitos y Panel informativo sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Jacinto, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 08-2025-DDC TUM-COH-MC de fecha 24 de febrero de 2025, el Informe N° 000429-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000041-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC e Informe Nº 000146-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-051-MC_ DGPA-DSFL-2025 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2390297-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Monte Sullón, ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000153-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 10 de abril del 2025 Vistos, el Informe de Inspección Nº 0002-2025-DDC PIU/MC de fecha 20 de marzo de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Monte Sullón, ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura; los Informes N° 000446-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000051-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000150-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;