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17 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / reinserción social de los adolescentes en con fl icto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0247-2021- JUS, de fecha 9 de diciembre de 2021, se aprobó el Manual de Operaciones - MOP del Programa Nacional de Centros Juveniles; Que, mediante Informe Nº D000232-2022-PCM- SGP, de fecha 11 de julio de 2022, la Subsecretaría de Administración Pública, de la Secretaría de Gestión Pública, de la Presidencia del Consejo de Ministros, mani fi esta haber realizado una revisión integral del MOP del PRONACEJ, en el marco de la veri fi cación posterior aleatoria facultada en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, producto de dicha revisión, comunica al PRONACEJ observaciones respecto al referido documento de gestión; Que, mediante documento de vistos, la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ ha propuesto la aprobación de un nuevo Manual de Operaciones, para lo cual remitió los documentos de sustento, los cuales han sido analizados por la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la misma que ha otorgado opinión favorable; Que, mediante O fi cio N° D000608-2025-PCM-SGP la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000098- 2025-PCM-SSAP, de la Secretaría de Administración Pública – SSAP, que señala que el Manual de Operaciones propuesto cumple con las disposiciones establecidas en los Lineamientos de Organización del Estado; Con los visados del Programa Nacional de Centros Juveniles; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en el Decreto Legislativo N° 1299, Decreto Legislativo que trans fi ere el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en con fl icto con la Ley Penal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, en el Decreto Supremo Nº 013- 2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2019- JUS, que crea el Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0247-2021-JUS que aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a su aprobación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo aprobado en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.gob.pe/pronacej) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2391141-1PRODUCE Oficializan el “Concurso Nacional del Pisco”, a celebrarse durante el tercer trimestre de cada año RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000154-2025- PRODUCE Lima, 15 de abril de 2025 VISTO: El Memorando N° 00000078-2025-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-91-ICT- IND se reconoce o fi cialmente al Pisco como denominación de origen peruano para los productos obtenidos por la destilación de caldos, resultante de la fermentación exclusiva de la uva madura, obtenida en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua, entre otros; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 055-99-ITINCI-DM se instituye el cuarto domingo del mes de julio como el Día Nacional del Pisco; Que, mediante la Resolución Legislativa N° 27955 se aprueba la adhesión del Estado Peruano al “Acuerdo por el que se Crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino”, adoptado en París, República Francesa, el 3 de abril de 2001, de conformidad con los artículos 56 y 102 inciso 3) de la Constitución Política del Perú; asimismo, a través del Decreto Supremo N° 067-2003-RE se rati fi ca la adhesión del Perú al “Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino”, suscrito en la ciudad de París, República Francesa, el 3 de abril de 2001 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27955; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2003- PRODUCE, se constituye la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de la Producción, denominada “Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO”, cuyo objeto es realizar el seguimiento a las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por las entidades e instituciones que la conforman, a fi n de potenciar la ventaja competitiva y respaldar la promoción nacional e internacional del Pisco como bebida bandera del Perú; asimismo, el numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto Supremo establece que la Comisión Multisectorial cuente con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, la misma que brinda el apoyo técnico y administrativo a la CONAPISCO; Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector; asimismo, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establecen que el Ministerio de la Producción, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y, de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, a través del literal k) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, se establece que el/la Ministro/a de la Producción tiene entre sus funciones, expedir resoluciones ministeriales de conformidad con las normas legales vigentes, y refrendar los dispositivos legales en el ámbito de sus competencias;