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86 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / de los recursos públicos y que, el objetivo es alcanzar un Estado, al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado; Que, el artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES, señala que son funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, entre otras; administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; otorgar o denegar las calidades migratorias a su cargo, así como el cambio de calidad migratoria y prorrogarlas; asimismo, otorga o deniega permisos en materia migratoria; regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente y tratados y acuerdos internacionales; otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; así como, realizar las actividades de verificación migratoria a los ciudadanos que se transportan en medios de transporte nacional e internacional, en el territorio nacional y en coordinación con las autoridades competentes, con el propósito de verificar el cumplimiento de las condiciones normativas migratorias vigentes; y, expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 80 del mencionado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, señala que las Jefaturas Zonales constituyen órganos desconcentrados de MIGRACIONES; asimismo, el artículo 81 de la citada norma precisa que las Jefaturas Zonales son responsables de coordinar y ejecutar los procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje y de identidad, inmigración y solicitudes de nacionalización, en el ámbito territorial de su competencia, y dependen jerárquicamente de la Dirección de Operaciones; lo cual está debidamente concordado con el artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, el cual refiere que los órganos desconcentrados requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte y que actúan en representación de la entidad de la cual forman parte; Que, con Resolución de Superintendencia Nº 000036-2025-MIGRACIONES de fecha 17 de marzo de 2025, se aprueba la delimitación territorial de las dieciocho (18) Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, a través del Informe Nº 000108-2025-DIROP- MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones, se hace de conocimiento y sustenta la necesidad de: (i) la creación del Puesto de Verificación Migratoria San Pablo a cargo de la Jefatura Zonal Piura, (ii) la creación del Puesto de Verificación Migratoria Chimbote a cargo de la Jefatura Zonal Iquitos, (iii) la creación del MAC Ayacucho a cargo de la Jefatura Zonal Ica y (iv) la supresión del Puesto de Control Migratorio Chimbote a cargo de la Jefatura Zonal Iquitos, y recoge las opiniones de las Oficinas de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y de Recursos Humanos; Que, mediante los Memorandos Nº 001501-2025-OPP- MIGRACIONES, y Nº 001571-2025-OPP-MIGRACIONES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite adjunto el Informe Nº 000075-2025-UMGC-MIGRACIONES, de su Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, y el Informe Nº 000854-2025-UPP-MIGRACIONES de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, señalando que resulta viable la creación del Puesto de Verificación Migratoria San Pablo a cargo de la Jefatura Zonal Piura, Puesto de Verificación Migratoria Chimbote a cargo de la Jefatura Zonal Iquitos, MAC Ayacucho a cargo de la Jefatura Zonal Ica y la supresión del Puesto de Control Migratorio Chimbote a cargo de la Jefatura Zonal Iquitos; Que, mediante los Informes Nº 000218-2025-OAJ- MIGRACIONES, y N° 000223-2025-OAJ-MIGRACIONES, con base en lo informado por la Dirección de Operaciones, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable la creación del Puesto de Verificación Migratoria San Pablo a cargo de la Jefatura Zonal Piura, el Puesto de Verificación Migratoria Chimbote a cargo de la Jefatura Zonal Iquitos, el MAC Ayacucho a cargo de la Jefatura Zonal Ica, y la supresión del Puesto de Control Migratorio Chimbote a cargo de la Jefatura Zonal Iquitos, para lo cual se colige la necesidad de modificar el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 000036-2025-MIGRACIONES, en el extremo de actualizar las Dependencias en la delimitación territorial de las Jefaturas Zonales; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Operaciones, y de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos, de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la apertura del Puesto de Verificación Migratoria San Pablo a cargo de la Jefatura Zonal Piura, del Puesto de Verificación Migratoria Chimbote a cargo de la Jefatura Zonal Iquitos y de la Agencia de Atención al Ciudadano AAC - MAC Ayacucho, a cargo de la Jefatura Zonal Ica. Artículo 2.- Disponer el cierre del Puesto de Control Migratorio Chimbote a cargo de la Jefatura Zonal Iquitos. Artículo 3.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Nº 00036-2025-MIGRACIONES de fecha 17 de marzo de 2025, según el siguiente detalle: USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES