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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. - Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en concordancia con la Ley N° 32185 que aprueba la “Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Año Fiscal 2025” en su Artículo 4°.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440…”. Y en su Artículo 5°.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”; Que, mediante Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobado con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece en su Artículo 12°. Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”; Que, por lo señalado, con Oficio N° 1410-J-URH- UNP-2025 del 09.Abr.2025, la Mgtr. Viviana Elizabeth Bustamante Palomino, Jefa (e) de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Piura alcanza el Oficio N° 109-AE-URH-UNP-2025 del 08.Abr.2025, suscrito por Miguel Arturo Davies Castro, Especialista del Área de Escalafón, quien señala textualmente: “(…) se hace mención que la solicitud de licencia con goce de haber, cuenta con el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 14 de febrero de 2025 de Consejo de Facultad de Ciencias Contables y Financieras; así como del Departamento Académico de Contabilidad General de fecha 21 de marzo de 2025. Siendo así, esta Oficina Central considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber por el tiempo mencionado (20 de abril al 04 de mayo del 2025)”; Que, mediante el Informe Legal N° 532-2025-OCAJ- UNP del 10.Abr.2025, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, en calidad de Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, textualmente recomienda: “(…) Al jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la UNP: Que PREVIAMENTE vuestro despacho deberá proceder a emitir la cobertura presupuestaria que garantice el otorgamiento de viáticos internacionales; a efectos de no transgredir lo señalado en el Art. 14.2 de la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2025. Posteriormente.- a) Se deberá declarar PROCEDENTE la autorización del viaje del Docente Principal adscrito al Departamento Académico de Contabilidad General de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de esta Casa Superior de Estudios, Dr. ROMAN VILCHEZ INGA, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado mediante Consejo de Facultad en sesión extraordinaria - el cual obra en el Oficio N° 179/2025/UNP/FCCCCFF; en donde se concede licencia con goce de haber al Dr. CPC ROMAN VILCGHEZ INGA para participar en una Pasantía en la Universidad de Cundinamarca Colombia; a realizarse del 20.04 al 04.05.2025. b) Asimismo, de declarar PROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de la LICENCIA CON GOCE DE HABER, solicitada por el Dr. ROMAN VILCHEZ INGA, en merito a lo señalado por el Especialista del Área de Normas y Control adscrito a la Unidad de Recursos Humanos, quien mediante Oficio N° 109-AE-URH-UNP-2025 de fecha 08/ABR/2025, por el tiempo a desarrollarse dicho evento del 20.04 al 04.05.2025 y por las razones señaladas en el acuerdo de Consejo de Facultad anexada a la presente. c) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente.”; Que, es de señalarse, que complementariamente a lo antes expuesto, mediante Oficio N° 1375-OCRI-UNP-2025 del 11.Abr.2025, el Dr. Wilmer Ahumada Rivera, Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, alcanza a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el expediente de Pasantía aceptada a favor del Dr. Román Vílchez Inga, dentro del Programa de Movilidad Docente; Que, a través del Informe N° 0426-2025-UP-OPYPTO- UNP del 11.Abr.2025, emitido por el Mgtr. Tomas G. Gomez Sernaque, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el CPC. Andrés Ipanaque Feria, Jefe de la Unidad de Presupuesto, se otorga certificación presupuestal para atender lo solicitado, según el detalle siguiente: CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA RUBRO DE FINANCIA - MIENTO00 RECURSOS ORDINARIOS SECCION FUNCIONAL 0014 SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS GENERICA DE GASTO 2.3. BIENES Y SERVICIOS CLASIFICADOR2.3.2.1.1.1 $918.39$918.39 ida y vuelta * T.C. S/. 3.74 =3,434.77 2.3.2.1.1.2 $370*6dias $2,220 * T.C. S/. 3.74 8,302.80 2.3.2.1.2.1 $110.34$110.34 ida y vuelta * T.C. S/. 3.74 =412.67 MONTO TOTAL 12,150.24 CERTIFICADO 2857 R.R N° 0122-R-2025 (25.02.25) Que, con el Oficio N° 1758-R-UNP-2025 del 16.Abr.2025, el señor Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, solicita incluir en agenda de Sesión de Consejo Universitario, el presente expediente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.” mediante Sesión Extraordinaria N° 06 del 16.Abr.2025, el Consejo Universitario aprobó declarar procedente lo solicitado; Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;