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102 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, se considera necesario contar con fiscales con experiencia en el desempeño de la función fiscal, así entonces, encontrándose vacante la plaza propuesta, se ha considerado oportuno designar al abogado Dennis Orlando Guevara Carrillo, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, en la fiscalía mencionada en el primer párrafo de la presente resolución; en atención al marco normativo antes citado y considerando el informe N° 035-2025-MP-FN-OREF- EPCC, de fecha 15 de abril de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al abogado Dennis Orlando Guevara Carrillo, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, dejando sin efecto el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1125-2025-MP-FN, de fecha 14 de abril de 2025. Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2391805-4 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1168-2025-MP-FN Lima, 16 de abril de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 000532-2025-MP-FN-CN-FEMA e informe N° 014-2025-MP-FN-CN-FEMA, ambos de fecha 11 de febrero de 2025, cursados, en ese entonces, por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, por el cual remite la carta de renuncia de fecha 31 de enero de 2025, suscrita por la abogada Alexandra Jazmín Méndez Ortíz, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designada en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Nauta; e informa que la mencionada abogada registra baja productividad e incumplimiento de plazos en la tramitación de los casos asignados, por lo que solicita se deje sin efecto su nombramiento antes del 28 de febrero de 2025. La citada abogada presenta su renuncia indicando motivos personales y familiares, y solicita la exoneración del plazo previsto en la ley para que esta sea efectiva el 28 de febrero de 2025, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 3 de abril de 2025, se advierte que la citada abogada registra 2 quejas en trámite, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 027-2025-MP-FN-OREF-EPCC, de fecha 2 de abril de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fiscal, con efectividad al 28 de febrero de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Alexandra Jazmín Méndez Ortíz, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Nauta, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 3040-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 4 de noviembre de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada a partir del 28 de febrero de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Alexandra Jazmín Méndez Ortíz que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones,