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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / 1.2 Lo dispuesto en la presente disposición, no se encuentra comprendido en el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, establecido en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008- MTC. 1.3 La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en la asignación del nuevo número de matrícula de la placa ordinaria a los vehículos menores (categoría L) establecidos en el citado Reglamento, producto de las modificaciones al mismo realizadas a través del Decreto Supremo N° 021-2024-MTC; exceptúa los números de matrículas registrados en sus respectivas Oficinas Registrales que podrían generar duplicidad en dicha asignación. SEGUNDA.- Modificación de la normativa complementaria En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, aprueba la Resolución Directoral que modifica la Resolución Directoral N° 3076- 2009-MTC/15, que aprueba las especificaciones técnicas de detalle de las planchas metálicas que conforman la Placa Única Nacional de Rodaje y de la Calcomanía Holográfica de Seguridad (tercera placa) que conforma la Placa Única Nacional de Rodaje; para la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 021-2024-MTC y este Decreto Supremo. TERCERA.- Suspensión de la aplicación del Decreto Supremo N° 021-2024-MTC Suspender por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”, la aplicación del Decreto Supremo N° 021-2024-MTC. CUARTA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a excepción de lo establecido en su Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales, las cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogar la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 021- 2024-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2391917-3 Otorgan a la empresa FLASHNET PERU E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2025-MTC/01.03 Lima, 14 de abril de 2025VISTO, el escrito de registro Nº T-077648-2025, mediante el cual la empresa FLASHNET PERU E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, define la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, en la modalidad conmutado y al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, debe cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetan a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe Nº 114-2025-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación