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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / sea designada Presidente del Consejo Regional del Deporte de Lambayeque, por un periodo de tres (3) años, es la señor Robinson Requejo Villalobos; Que, mediante el Memorando N° 002481-2025- OGA/IPD, la Oficina General de Administración remitió a la Oficina de Asesoría Jurídica el Informe N° 000504-2025-UP-OGA/IPD, de fecha 14 de abril de 2025, emitido por la Unidad de Personal, concluyó que resulta procedente tramitar la designación del señor Robinson Requejo Villalobos, en el puesto de Presidente del CRD de Lambayeque, por un periodo de tres (3) años; toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la a idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; así como en la Directiva N° 071-2018-IPD/OCR y el Clasificador de Cargos de la entidad. Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000259-2025-OAJ/IPD, considera que es legalmente viable emitir el acto resolutivo de designación del servidor Robinson Requejo Villalobos en el puesto de Presidente del Consejo Regional del Deporte de Lambayeque; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017- 2004-PCM, y modificatoria; la Directiva N° 071-2018-IPD/ OCR; el Clasificador de Cargos de la entidad, aprobado por Resolución de Presidencia N° 089-2019-P/IPD y su modificatorias; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y; Con el visto de la Oficina General de Administración; de la Unidad de Personal; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación del puesto de Presidente del Consejo Regional del Deporte de LAMBAYEQUE Designar en el cargo de Presidente del Consejo Regional del Deporte de Lambayeque, al señor Robinson Requejo Villalobos, por un período de tres (03) años, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, a partir de la fecha de publicación de la Resolución de Presidencia en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Notificación Notificar la presente resolución a las partes interesadas y a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para conocimiento y fines. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd). Regístrese, comuníquese y cúmplase. TEODORO FEDERICO TONG HURTADO Presidente 2391802-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan acuerdos que aprueban la publicación del proyecto de “Reglamento de Autorización de Entidades Certificadoras de Competencias” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000043-2025-SINEACE/COSUSINEACE-P San Isidro, 16 de abril del 2025 VISTOS: El Acta de la Sesión Ordinaria N° 006-2025/CS- CONEACES, del 26 de marzo de 2025, del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (en adelante, Coneaces); el Acta de la Sesión Ordinaria N° 029-2025/CS-IPEBA, del 13 de marzo de 2025, del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva (en adelante, Ipeba); el Acta de la Sesión Ordinaria N° 006-2025/CS-CONEAU, del 31 de marzo de 2025, del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (en adelante, Coneau); el Informe N° 000010-2025-SINEACE/CS-IPEBA-D-P- DEC de la Dirección de Evaluación y Certificación de Ipeba; que cuenta con los vistos de las Direcciones de Evaluación y Certificación del Coneaces y del Coneau; el Informe N° 000045-2025-SINEACE/CS-P-GG-OPP, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe Legal N° 000072-2025-SINEACE/CS-P-GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el 24 de mayo de 2006, entró en vigor la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa- Sineace, en cuyo artículo 5 establece que la finalidad del sistema es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; Que, a partir del 10 de julio de 2014, a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y, se derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, Ley del Sineace; Que, posteriormente, desde el 22 de julio de 2022, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía e Institucionalidad de las Universidades Peruanas, se restablece el funcionamiento original del Sineace; y, se restituye el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Que, el artículo 15 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, dispone que el Coneaces, Ipeba, y Coneau son órganos operadores del sistema y sus competencias se extienden, respectivamente, sobre las instituciones de Educación Superior No Universitaria, las Instituciones