TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”; Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria N° 06 del 16.Abr.2025 y a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RATIFICAR, el Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria N° 01 de Consejo de Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de Piura del 24.Mar.2025, que a la letra dice: “Conceder licencia con goce de haber, al Dr. CPC. Román Vílchez Inga, Docente del Departamento Académico de Contabilidad General de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de Piura, para que participe de la pasantía en la Universidad de Cundinamarca Colombia, la misma que se realizará del 20 de abril al 04 de mayo de 2025.” Gestionar ante las instancias correspondientes las facilidades de viaje consistentes en pasajes nacionales (Piura-Lima-Piura), pasajes internacionales (Lima- Bogotá-viceversa); así como los respectivos viáticos internacionales.” Artículo 2°.- AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR, del Dr. CPC. ROMÁN VÍLCHEZ INGA, Docente del Departamento Académico de Contabilidad General de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de Piura, para para que participe de Pasantía en la Universidad de Cundinamarca - Colombia, que se realizará en el país de COLOMBIA, del 20.Abr.2025 al 04.May.2025. Artículo 3°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, del 20.Abr.2025 al 04.May.2025, a favor del Dr. CPC. ROMÁN VÍLCHEZ INGA, conforme a lo señalado en el Artículo 1° de la presente Resolución de Consejo Universitario y a las consideraciones expuestas. Artículo 4°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recursos Humanos, gire a favor del Dr. CPC. ROMÁN VÍLCHEZ INGA, el monto de S/. 12,150.24 (Doce mil cientos cincuenta con 24/100 Nuevos Soles), según lo indicado en el Informe N° 0426-2025-UP-OPYPTO-UNP y el siguiente detalle: CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA RUBRO DE FINANCIA - MIENTO00 RECURSOS ORDINARIOS SECCION FUNCIONAL 0014 SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS GENERICA DE GASTO 2.3. BIENES Y SERVICIOS CLASIFICADOR2.3.2.1.1.1 $918.39$918.39 ida y vuelta * T.C. S/. 3.74 =3,434.77 2.3.2.1.1.2 $370*6dias $2,220 * T.C. S/. 3.74 8,302.80 2.3.2.1.2.1 $110.34$110.34 ida y vuelta * T.C. S/. 3.74 =412.67 MONTO TOTAL 12,150.24 CERTIFICADO 2857 R.R N° 0122-R-2025 (25.02.25) Artículo 5°.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM. Artículo 6°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 7°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.Artículo 8°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura. Regístrese, comuníquese y ejecútese. ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN Rector (e) VANESSA ARLINE GIRON VIERA Secretaria General 2391711-1 Autorizan viaje de Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional de Barranca a México, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 419-2025-UNAB Barranca, 1 de abril de 2025 VISTO: El Exp. Nº 0877-2025 de la Presidencia y el OFICIO Nº 379-2025-UNAB-VP. ACAD; CONSIDERANDO: Que, el párrafo IV del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 4º del Estatuto de la UNAB; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 158-2023-MINEDU, de fecha 20 de noviembre de 2023, en su artículo 2º.- Se designa a la señora CECILIA HAYDEE EUFEMIA ALIAGA HERRERA, en el cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 062-2024-MINEDU, de fecha 11 de junio de 2024, en su artículo 2º se designa al señor OLGER ALEJANDRINO ORTEGA ACHATA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, a la señora NOEMI LEON ROQUE, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, establece la regulación de la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; coligiéndose de ello que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria; asimismo, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Que, mediante el artículo 2º del decreto supremo Nº047-2002-PCM, se regula la autorización de viajes al exterior de la república, por parte de funcionarios