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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / Que en razón de lo anterior y al amparo de lo establecido en la Ley N° 31953, de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2024, en la Ley N° 27619, con la que se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; así como en su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002, modificado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; y en el Estatuto de esta Universidad, es conveniente disponer la autorización de dicho viaje, en los términos que se consignan en la parte resolutiva; En uso de las atribuciones que son inherentes al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje de los docentes Dr. DAVID EDILBERTO SALDARRIAGA YACILA, Dr. GERARDO JUAN FRANCISCO CRUZ CERRO y Dr. DORIAN YASSER AGUIRRE CAMPOS en la ciudad de San Diego, California, en el país de Estados Unidos, a realizarse el 27 al 30 de mayo, con el objeto de participar en la “Expo-Feria NAFSA 2025”, otorgándosele pasajes vía aérea y viáticos, de acuerdo al siguiente detalle: META 6 FINALIDAD GESTIÓN DEL PROGRAMA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS CLASIFICADOR DETALLE MONTO 2.3.2.1.1. 1PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE (POR 3 PERSONAS)S/. 25,080.00 2.3.2.1.1 .2VIATICOS Y ASIGNACIÓN POR COMISIÓN DE SERVICIO (POR 3 DÍAS POR 3 PERSONAS)S/. 15,048.00 2.5.31.1.99 SUBVENCIÓN FINANCIERAS (3 PERSONAS) S/. 13.680.00 TOTAL S/. 53,808.00 Artículo 2°.- ENCOMENDAR a la Unidad de Recursos Humanos, a la Dirección General de Administración, el cumplimiento de las acciones que siendo de sus respectivas competencias, se deriven de lo aquí dispuesto. Artículo 3°.- AUTORIZAR a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, la publicación en el Diario “El Peruano”. Dada en Tumbes, a los diez días de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE EDISON BENITES JUAREZ Rector IVÁN ABDON PUELL SEMINARIO Secretario General 2390132-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura para realizar pasantía en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA Secretaría General RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0219-CU-2025 Piura, 16 de abril del 2025 VISTO: El Expediente N° 000033-3402-25-6 que contiene el Oficio N° 005-DACG-FFCCCCFF-2025/UNP del 24.Ene.2025, el Oficio N° 0179/2025/UNP-FCCCCFF del 24.Mar.2025 que presenta el Dr. CPC. Elberth Enrique García Panta solicitando autorización de viaje al exterior, otorgamiento de licencia con goce de haber y viáticos a favor del Dr. CPC. Román Vílchez Inga. Asimismo, el Oficio N° 109-AE-URH-UNP-2025 del 08.Abr.2025, el Oficio N° 1410-J-URH-UNP-2025 del 09.Abr.2025, el Informe Legal N° 532-2025-OCAJ-UNP del 10.Abr.2025, el Oficio N° 1375-OCRI-UNP-2025 del 11.Abr.2025, el Informe N° 0426-2025-UP-OPYPTO-UNP del 11.Abr.2025, el Oficio N° 1758-R-UNP-2025 del 16.Abr.2025, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”; Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía; Que, mediante Oficio N° 005-DACG-FFCCCCFF-2025/ UNP del 24.Ene.2025, el Director (e) del Departamento Académico de Contabilidad General comunica al Decanato de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras que en Sesión Ordinaria del Departamento Académico realizado el jueves 23.Ene.2025 se acordó: “1. Aprobar el trámite de la solicitud presentada por el Dr. CPC. Román Vílchez Inga para participar de la pasantía en la Universidad de Cundinamarca de Colombia en coordinación con la Dirección de Cooperación Internacional de la Universidad Nacional de Piura, la misma que se realizará del 20 de abril al 04 de mayo de 2025. Se solicita licencia con goce de haber, viáticos y pasajes para todo el itinerario de ida y retorno (Piura-Lima Lima-Bogotá-Bogotá-Ubaté). Que, en ese sentido, con Oficio N° 0179/2025/ UNP-FCCCCFF del 24.Mar.2025, el Dr. CPC. Elberth Enrique García Panta, Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de Piura, comunica el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria N° 01 de Consejo de Facultad del 24.Mar.2025 que a la letra dice: “Modificar el acuerdo aprobado en Sesión de Departamento el día 23 de enero de 2025, concerniente al trámite de la solicitud presentada por el Dr. CPC. Román Vílchez Inga; quedando redactado de la siguiente manera: “Conceder licencia con goce de haber, al Dr. CPC. Román Vílchez Inga, Docente del Departamento Académico de Contabilidad General de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de Piura, para que participe de la pasantía en la Universidad de Cundinamarca Colombia, la misma que se realizará del 20 de abril al 04 de mayo de 2025.” “Gestionar ante las instancias correspondientes las facilidades de viaje consistentes en pasajes nacionales (Piura-Lima-Piura), pasajes internacionales (Lima- Bogotá-viceversa); así como los respectivos viáticos internacionale s””;