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100 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”. En ese sentido, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo a fin de designar al abogado Hugo David Ajahuana Condori, de conformidad con su título de nombramiento, para lo cual previamente corresponderá dar por concluidos el nombramiento y la designación señalados en el tercer párrafo de la presente resolución. Asimismo, estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, se considera necesario contar con fiscales con experiencia en el desempeño de la función fiscal, así entonces, encontrándose pendiente de ocupar una plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, se ha considerado oportuno designar al abogado Jose Luis Ortiz Vargas, en su condición de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en la citada fiscalía. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jose Luis Ortiz Vargas, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1726-2024-MP-FN, de fecha 1 de agosto de 2024. Artículo Segundo.- Designar al abogado Hugo David Ajahuana Condori, fiscal adjunto provincial titular penal de Ilo, Distrito Fiscal de Moquegua, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo. Artículo Tercero.- Designar al abogado Jose Luis Ortiz Vargas, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Jose Luis Ortiz Vargas que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2391805-1Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1165-2025-MP-FN Lima, 16 de abril de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 000582-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 12 de marzo de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, la misma que, se encuentra vacante. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 014-2025-MP-FN- OREF-EPCC, de fecha 19 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jessica Rossmary Castro Portilla, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel