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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (06/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / los recursos hídricos, conforme con su norma de creación, Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, norma vigente conforme con la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 31075; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos para lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográ fi cas y los acuíferos para conservar e incrementar el agua, así como la calidad; y, su artículo 9, crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, en cuanto a la declaración de necesidad pública e interés nacional, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que las normas que incorporan tales categorías en sus enunciados deben tener como objetivo el bienestar de la sociedad, además de reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fi n último la protección de la dignidad de la persona humana, atendiendo a los siguientes parámetros: que su contenido esté vinculado al bien común, que se contribuya a la realización de la dignidad humana, que se fortalezcan los principios democráticos y la convivencia pluralista, que permita evaluar otros dispositivos normativos que contengan derechos y deberes constitucionales, así como legales; y, que integre un proceso de toma de decisiones y sea materializado por los entes competentes del Estado; Que, el numeral 12 del artículo 15 de dicha Ley, establece que la ANA ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fi scalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales del agua, los bienes asociados a estas; y, en consonancia con ello, su artículo 14 dispone que la ANA es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; Que, la cuenca del río Rímac se encuentra actualmente en un estado de vulnerabilidad, debido a los efectos acumulativos de la contaminación hídrica, la extracción informal, la expansión urbana descontrolada, la deforestación, la minería ilegal y el cambio climático; Que, en ese contexto, es necesario declarar de interés nacional y necesidad pública la restauración de la cuenca del río Rímac, desde sus a fl uentes de origen hasta su desembocadura en el océano Pací fi co; restauración que involucra su recuperación ecológica, la sostenibilidad de sus funciones y la protección de las poblaciones que dependen de este recurso; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025- РСM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) por la materia que comprende, consistente en la declaración de interés nacional que no genere efectos a terceros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA:Artículo 1.- Declaración de interés nacional y necesidad pública Se declara de interés nacional y necesidad pública la restauración de la cuenca del río Rímac, desde sus afl uentes de origen hasta su desembocadura en el océano Pací fi co, la cual, comprende su recuperación ecológica, la sostenibilidad de sus funciones, así como, la protección de las poblaciones que dependen de este recurso.Artículo 2.- Finalidad de la declaratoria La presente declaratoria tiene por fi nalidad promover la coordinación y articulación de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la gestión sostenible de los recursos hídricos, el control de fuentes contaminantes y la recuperación de la infraestructura natural en toda la cuenca del río Rímac. Artículo 3.- Coordinaciones interinstitucionales La Autoridad Nacional del Agua, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, coordina con las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno y actores involucrados para la de fi nición e implementación de las acciones necesarias que conlleven el cumplimiento de la fi nalidad de la presente norma, en el ámbito de sus respectivas competencias. En caso que, las intervenciones afecten áreas de propiedad o a cargo de instituciones armadas, previamente se solicita opinión a la Institución Armada respectiva. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri); y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2425443-2 Aprueban el Manual Sectorial MA N° 009- 2025-MIDAGRI/DGIHR-DNIHR “Manual para la elaboración de estudios de hidrología en proyectos de infraestructura hidráulica de riego”, versión 01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0290-2025- MIDAGRI Lima, 4 de agosto de 2025VISTOS: El Memorando Nº 1691-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGIHR de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; el Informe Nº 0025-2025-MIDAGRI- DVDAFIR-DGIHR-DNIHR-ELMW de la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego; el Memorando Nº 1518-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0126-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; y el Informe Nº 0987-2025-MIDAGRI-SG/ OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego (MIDAGRI), establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y; conforme al artículo 5 de dicha norma, es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras