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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (06/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / de carrera del personal de la salud comprendido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, en plazas vacantes, liberadas y plazas orgánicas de los institutos armados del Ministerio de Defensa; Que, la referida disposición normativa establece que, mediante Resolución Ministerial se debe aprobar un reglamento que de fi na los requisitos, como título profesional, servicio rural y urbano marginal de salud - Serums, habilitación profesional, ser nombrado con antigüedad de tres años a la fecha de vigencia de la presente ley, condiciones, procedimientos y mecanismos necesarios para el cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera; Que, de otro lado, la Directiva N° 0006-2025- EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal en las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, aprobada con Resolución Directoral N° 008-2025- EF/53.01, establece en el numeral 16.1 de su artículo 16 que la entidad del Sector Público, luego de recibida la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el Presupuesto Analítico de Personal - PAP mediante acto administrativo emitido por el Titular del Pliego, o a quien éste delegue expresamente dicha función; Que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, a través del O fi cio N° 02673-2025-MINDEF/VRD- DGRRHH remite el Informe N° 00420-2025-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil, con el cual propone el Reglamento para el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal profesional de salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud del Sector Defensa; Que, asimismo, mediante O fi cio N° 02689-2025-MINDEF/ VRD-DGRRHH la Dirección General de Recursos Humanos remite el Informe N° 00424-2025-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil, con la fi nalidad de complementar el documento señalado en el considerando precedente, solicitando, entre otros, que se delegue a los Comandantes Generales la facultad para aprobar y modi fi car el Presupuesto Analítico de Personal de cada Institución Armada; Que, a través del Informe Legal N° 01530-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable aprobar, por medio de Resolución Ministerial, el Reglamento para el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal profesional de salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud del Sector Defensa; y, a su vez, delegar en los/las Comandantes Generales del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, la facultad de aprobar y modi fi car el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de sus respectivas unidades ejecutoras, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N° 0006-2025-EF/53.01, o la norma que la sustituya o modi fi que, durante el presente año fi scal; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, su modi fi catoria Ley N° 32402 y, el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal profesional de salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud del Sector Defensa, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Delegar en los/las Comandantes Generales del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú la facultad de aprobar y modi fi car el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de sus respectivas unidades ejecutoras, de conformidad con lo previsto en la Directiva N° 0006-2025-EF/53.01, o la norma que la sustituya o modi fi que, durante el Año Fiscal 2025. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2425277-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que declara de interés nacional y necesidad pública la restauración de la cuenca del río Rímac DECRETO SUPREMO N° 014-2025- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, el numeral 22 del artículo 2, re fi ere que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; y, a través del artículo 66, se establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, los literales d), e) y f) de la Política Trigésimo Tercera del Acuerdo Nacional, titulada “Política de Estado sobre los Recursos Hídricos” del Objetivo 4. Estado efi ciente, transparente y descentralizado, señalan la protección y conservación de los recursos hídricos en el Perú y se centra, entre otros, en proteger la calidad de los cuerpos de agua, para lo cual el Estado, protege el equilibrio del ciclo hidrológico y la calidad de los cuerpos de agua; aplica medidas para que los actores que intervienen en las cuencas las protejan, rehabiliten y compensen ambientalmente los impactos negativos que genere su intervención en el agua, considerando, entre otros, el efecto combinado de las intervenciones, los pasivos ambientales, la evacuación de aguas residuales y las particularidades de cada cuenca; crea las condiciones para la sostenibilidad del reúso y reciclaje del agua residual previamente tratada, resguardando los ecosistemas y sus servicios ambientales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado debe asegurar la conservación de los recursos naturales y promover la recuperación de áreas degradadas mediante acciones multisectoriales y descentralizadas; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señala que este Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, el artículo 5 de dicha Ley establece que ejerce competencia, entre otros, sobre los recursos hídricos; Que, la ANA como organismo público adscrito al MIDAGRI, es responsable de dictar normas y establecer procedimientos para la gestión integrada y sostenible de