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2 NORMAS LEGALES Domingo 10 de agosto de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Acuerdo N° 2580-2025/GRP-CR.- Autorizan Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Amotape, para financiar Proyecto de Inversión Pública (PIP) 25 Acuerdo N° 2581-2025/GRP-CR.- Autorizan Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Lancones, para financiar Proyecto de Inversión Pública (PIP) 27 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO R.A. N° 124-2025-ALC/MDCH.- Designan Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la municipalidad 29MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. N° 08-2025-MDL.- Aprueban el “Reglamento que Regula el Funcionamiento de la Cuna Municipal Papa León XIV de la Municipalidad Distrital de Lince” 30 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES D.A. N° 002-2025-MDM.- Aprueban procedimiento de reubicación preferente en el Mercado Zonal o el Mercado Metropolitano para comerciantes actualmente ubicados en el “mercado de abasto t emporal minorista competitivos”, que vienen de proceso de traslado dispuesto mediante la Ordenanza Municipal N° 016-2022-MDM 30 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 2761.- Ordenanza que incorpora una especificación normativa complementaria a la Ordenanza N° 1328 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Río Santiago de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 102-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio N° 000500-2025- G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 11 de julio de 2025, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas solicita al INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Río Santiago de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, a través del O fi cio Nº 000207-2025-INDECI/JEF, de fecha 22 de julio de 2025, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000386-2025-INDECI/DIRES, de fecha 22 de julio de 2025, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional de Amazonas, señalando que, las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en el distrito de Río Santiago de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas, han causado daños a viviendas, medios de vida (áreas de cultivos y piscicultura) e infraestructura educativa, de salud y de transporte; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000386-2025-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico N° 000019-2025-G.R.AMAZONAS/DNGRD, de fecha 11 de julio de 2025, de la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; ii) el Informe Nº 001855-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT, de fecha 18 de julio de 2025, de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Amazonas; iii) el Reporte Complementario N° 7420-15/7/2025/COEN-INDECI/15:35 Horas (Reporte N° 3); y, iv) el Reporte Complementario N° 7550-18/7/2025/COEN-INDECI/17:25 Horas (Reporte N° 6); emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el citado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Amazonas y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de