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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (10/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 10 de agosto de 2025 El Peruano / vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, sin perjuicio a ello, resulta pertinente señalar que, esta Dirección ha tomado en consideración lo dispuesto por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0494-2023/SEL- INDECOPI (Expediente 000252-2022/CEB), que confi rma la Resolución N° 0182-2023/CEB-INDECOPI de fecha 20 de enero de 2023, en la cual se han declarado ciertas exigencias barreras carentes de razonabilidad, entre ellas: “(…) (vii) La exigencia de contar con 3 (tres) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o a fi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar labores de veri fi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos (…)”, así como las exigencias relacionadas a la infraestructura inmobiliaria; Que, mediante Resolución Directoral N° 0093-2025- MTC/17.03 de fecha 13 de febrero de 2025, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 05 de marzo de 2025, se autorizó a la empresa CITV FIANZA E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20609264994, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte N° Rc 19162, Urbanización López Albújar (referencia Óvalo Sullana -Real Plaza, costado de Casa Club Sullana), distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-213289-2025 de fecha 14 de mayo de 2025, el señor JORGE LUIS RUBIO CRUZ, identi fi cado con DNI N° 80506605, en calidad de Titular Gerente del CITV, solicitó la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0093-2025-MTC/17.03 de fecha 13 de febrero de 2025, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; Que, del contenido de la documentación presentada, se veri fi ca que el CITV cumplió con presentar: i) solicitud fi rmada por el representante legal; ii) personal técnico propuesto para el cargo de inspector de conformidad con la Resolución N° 0494-2023/SEL-INDECOPI emitida por INDECOPI; iii) relación del equipamiento, acompañado de copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos conforme a la normativa vigente; iv) declaración jurada suscrita por su representante legal señalando que cuenta contrato de arrendamiento; y v) recibo de pago por derecho de trámite de autorización, conforme a lo establecido en los literales a), e), f), h) y n) del numeral 37.1 del artículo 37, y el numeral 37.4 del artículo 37 del Reglamento; Que, asimismo, se advirtió que, el CITV cumplió con presentar el Certi fi cado de Homologación de equipos N° SHI-IFIA-CITV-HOM-025-2025 y la Constancia de Calibración N° SHI-IFIA-CITV-CC-107-2025, de acuerdo a los requisitos señalados en el TUPA del MTC, de conformidad con el artículo 43-A del Reglamento; Que, con O fi cio N° 16107-2025-MTC/17.03 de fecha 16 de mayo de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe “Si a partir del 25 de enero de 2020, la empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”. En caso de tener sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa, informar el estado actual de los procedimientos en vía judicial, si es que los tuviesen con la Entidad”;Que, mediante Informe N° 097-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 22 de mayo de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 17418-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de mayo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a la infraestructura inmobiliaria (los aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-240545-2025 de fecha 30 de mayo de 2025, la SUTRAN remitió el Ofi cio N° D000520-2025-SUTRAN-GPS, a través del cual señala que, el CITV no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-246895- 2025 de fecha 03 de junio de 2025, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 17418-2025-MTC/17.03; asimismo solicitó dejar sin efecto las Hojas de Ruta N° E-246513-2025 y E-246565-2025, ambas de fecha 03 de junio de 2025; Que, mediante Informe N° 117-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 06 de junio de 2025, se concluyó que la subsanación de las observaciones presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 19264-2025-MTC/17.03 de fecha 10 de junio de 2025, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 17 de junio de 2025, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 100-2025- MTC/17.03.01 de fecha 17 de junio de 2025, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte N° Rc 19162, Urbanización López Albújar (referencia Óvalo Sullana -Real Plaza, costado de Casa Club Sullana), distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, respecto a la Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que el CITV cumple con los requisitos para acceder a la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A y en los literales a), e), f), h) y n) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 43-A del Reglamento establece que “La modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, el Informe N° 0206-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley