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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (10/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 10 de agosto de 2025 El Peruano / presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. A los nueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO Ministro de la Producción y Encargado delDespacho de Desarrollo Agrario y Riego CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2426366-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado DECRETO SUPREMO Nº 103-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2025-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de junio de 2025, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante el colapso del sistema de alcantarillado, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio N° 000585-2025-GR.LAMB/ GGR, de fecha 25 de julio de 2025, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 000213-2025-INDECI/JEF, de fecha 4 de agosto de 2025, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000402-2025-INDECI/DIRES, de fecha 4 de agosto de 2025, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000402-2025-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico N° 000037-2025-GR.LAMB/OFDNCSC, de fecha 25 de julio de 2025, de la O fi cina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lambayeque; ii) el O fi cio N° 000677-2025- GR.LAMB/GRPPM, de fecha 22 de julio de 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Lambayeque; iii) el Informe Técnico Nº 000941-2025-INDECI/DIREH, de fecha 30 de julio de 2025, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; iv) el O fi cio N° 655-2025/VIVIENDA/ VMCS, de fecha 1 de agosto de 2025, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; v) el O fi cio N° 000432-2025-OTASS-PE, de fecha 31 de julio de 2025, del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; vi) el O fi cio Nº 785-2025-EPSEL S.A.-GG, de fecha 31 de julio de 2025, de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque S.A. (EPSEL S.A); vii) el Informe Nº 145-2025-EPSEL S.A.GG/GPO, de fecha 31 de julio de 2025, de la Gerencia de Ingeniería, Proyectos y Obras de EPSEL S.A.; viii) el Informe N° 262-2025-EPSEL S.A.-GG/GO/SGOZNE, de fecha 31 de julio de 2025, de la Subgerencia de Operaciones Zonal Noreste de EPSEL S.A; ix) la Nota N° 342-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE, de fecha 1 de agosto de 2025, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; x) el Informe N° 0415-2025/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE/UMPS, de fecha 31 de julio de 2025, de la Unidad para la Mejora de Prestación de los Servicios del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y; xi) el Reporte de Peligro Inminente Nº 0016-25/7/2025/COEN-INDECI/20:30 Horas (Reporte Nº 4), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el citado Informe Técnico Nº 000402-2025-INDECI/DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar en las labores de intervención para asegurar la sostenibilidad del sistema de alcantarillado; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan;