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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (10/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 10 de agosto de 2025 El Peruano / los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como establecer y ejecutar la política de fronteras; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar, combatir la delincuencia, y vigilar y controlar las fronteras; Que, el artículo 4, el numeral 2) del párrafo 5.1 y el numeral 15) del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana, y tiene dentro de sus funciones rectoras, vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú, y dentro de sus funciones especí fi cas, formular, planear dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de seguridad interna y fronteriza; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2025- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de junio de 2025, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas; asimismo, se excluye del ámbito de aplicación del citado Decreto Supremo a los centros poblados Puerto Ocopa y Quiteni del distrito de Río Tambo; así como, a la franja territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, los cuales se encuentran bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 073-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco; Que, con el Decreto Supremo Nº 115-2024-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de octubre de 2024, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Manitea y Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas;Que, a través del Decreto Supremo Nº 145-2024- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2024, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de diciembre de 2024, el Estado de Emergencia en el distrito de Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 146-2024- PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea y Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de diciembre de 2024; Que, a través de los Decretos Supremos Nº 022-2025- PCM, Nº 049-2025-PCM y N° 085-2025-PCM se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, por el término de sesenta (60) días calendario, siendo la última prórroga a partir del 22 de junio de 2025; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, con Decreto Supremo N° 028-2025-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de marzo de 2025, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas; asimismo, se excluye del ámbito de aplicación del citado Decreto Supremo al centro poblado Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, así como la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, los cuales se encuentran bajo los alcances del Decreto Supremo N° 016-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco; Que, posteriormente, con Decretos Supremos Nº 058- 2025-PCM y N° 090-2025-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia al que hace referencia el considerando precedente, por el término de sesenta (60) días calendario, siendo la última prórroga a partir del 5 de julio de 2025, excluyendo del ámbito de aplicación al centro poblado Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, así como a la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, que abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, los cuales se encuentran bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 073-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco; Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2025- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de abril de 2025, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;