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14 NORMAS LEGALES Domingo 10 de agosto de 2025 El Peruano / garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras; Que, el artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia común, organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; vela por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; presta servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales; y, presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 1 del referido Decreto Legislativo Nº 1267 establece que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, de conformidad con la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, las Escuelas de O fi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen autonomía académica, económica y administrativa, y se acreditan como instituciones de educación superior de acuerdo con los requisitos que establezca la ley de la materia y se rigen por la Ley General de Educación y sus leyes de creación; Que, en concordancia con el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, las Escuelas de O fi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1608, establece que la formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fi n se crean; asimismo, el artículo 7 precisa que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, a través de las escuelas, plani fi ca, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certi fi ca la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los O fi ciales y Subo fi ciales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, y conforme a su organización interna; agrega que, las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, para otorgar grados académicos, títulos profesionales y otras certi fi caciones que correspondan, deben cumplir con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior, según sea aplicable; Que, el artículo 59 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, señala que “Las escuelas de pregrado de la ENFPP son la Escuela de O fi ciales y las Escuelas de Educación Superior de la Policía Nacional del Perú. A través de ellas, se desarrollan los programas de estudios que integran la dimensión académica y profesional policial, con la formación en los principios, valores y doctrina de la PNP; asimismo, estarán a cargo de la implementación de los programas de complementación académica correspondientes. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de la Escuela de O fi ciales, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado académico de Bachiller y Título Profesional correspondiente equivalentes a los otorgados por las universidades del país, además del despacho de Alférez de la PNP. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de las Escuelas de Educación Superior Profesional PNP, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado de Bachiller Técnico y Título Profesional Técnico equivalentes a los otorgados por los institutos y escuelas de educación superior del país, además del despacho de Sub O fi cial de Tercera de la PNP” ; Que, el artículo 68 del aludido Reglamento dispone que, “La obtención de los grados académicos y los títulos profesionales correspondientes se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en los planes de estudio de la ENFPP, incluyendo su duración y organización académica, conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los requisitos mínimos son los siguientes: 68.1. Grado de Bachiller Técnico: Requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de ciento veinte (120) créditos y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o de una lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (…) 68.3. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de doscientos (200) créditos, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (…)” ; Que, el artículo 96 del referido Reglamento establece que “Son graduados de la ENFPP quienes hayan obtenido el Despacho de Alférez de la PNP o el Despacho de Sub O fi cial de Tercera de la PNP, luego de haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente. Excepcionalmente y mediante Decreto Supremo debidamente sustentado, podrá autorizarse el otorgamiento de los despachos antes mencionados sin haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente, por causas de interés nacional” ; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2019- IN, se aprobaron los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú, que orientan las acciones y recursos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (hoy Dirección de Educación y Doctrina) y la Dirección de Recursos Humanos de la entidad policial, para lograr que todo policía en el Perú reciba de manera oportuna y pertinente la formación, capacitación, actualización, especialización, integración y perfeccionamiento que requiere para el desempeño del cargo y posición que le corresponde a lo largo de su carrera profesional, con altos estándares de calidad, planteados en los objetivos institucionales sectoriales y del Comando Institucional; Que, la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través del Informe Nº 119-2025- CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU, propone el egreso y graduación anticipada, por razones de interés nacional, de cuatro mil quinientos diecisiete (4,517) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción “Honorables” 2024-I, al culminar el IV período académico en el mes de julio de 2025; al amparo del artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2017-IN; Que, en el referido Informe Nº 119-2025- CG PNP/ DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU se pone en evidencia la necesidad de que se autorice el egreso y graduación excepcional de alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional PNP a nivel nacional,