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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (10/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 10 de agosto de 2025 El Peruano / en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. Artículo 3.- Declaratoria de Estado de Emergencia3.1 Declarar a partir del 14 de agosto de 2025, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en diversos distritos de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, detallados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. 3.2 Se excluye del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, al centro poblado Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, así como a la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; y, la Franja Territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”; que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, descrita en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 096-2025-PCM, con los límites precisados en dicho dispositivo normativo. Artículo 4.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia de la prórroga y de la declaratoria de los Estados de Emergencia a que se re fi eren los artículos 1 y 3 y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 5.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en los Títulos II y III del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP. Artículo 6.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término de los Estados de Emergencia prorrogados y declarados en los artículos 1 y 3 del presente Decreto Supremo, respectivamente, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. A los nueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANEXO 11 ÍTEM DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Manitea La Convención Cusco2 Kimbiri 3 Cielo Punco 4 Megantoni 5 Kumpirushiato 6 Echarate 7 Villa Virgen 8 Villa Kintiarina 9 Samugari La Mar Ayacucho10 Anco 11 Unión Progreso 12 Ayna 13 Santa Rosa14 Anchihuay 15 Río Magdalena TOTAL 15 2 2 1 Se excluye del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, al centro poblado Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, así como la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; y, la Franja Territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”; que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, descrita en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 096- 2025-PCM, con los límites precisados en dicho dispositivo normativo 2426366-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Reconocen al Ente Gestor del Destino Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0040-2025- MINCETUR/VMT Lima, 7 de agosto de 2025 VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 0115-2025-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-LLS, emitido por la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio y Turismo; y el Informe N° 0371-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo;