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9 NORMAS LEGALES Domingo 10 de agosto de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la referida ley establecen como algunos de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, corresponde al viceministro de Turismo formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal, así como expedir resoluciones viceministeriales en las materias que le corresponde o le hayan sido delegadas; Que, la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística y establece como uno de sus principios a la Gobernanza, precisando que el desarrollo de la actividad turística fomenta la colaboración entre los actores públicos y privados involucrados en la cadena de valor del turismo, de modo que se promueva la consecución de consensos y sinergias a través de mecanismos transparentes de coordinación, colaboración y cooperación; Que, la referida ley establece que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) formular, proponer y actualizar la Política Nacional de Turismo y aprobar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de turismo y artesanía conforme a los principios señalados en la misma; Que, el artículo 31 de la misma ley de fi ne al Ente Gestor de Destino como un espacio de articulación entre los actores del sector público y del sector privado, encargado de gestionar y coordinar el desarrollo sostenible y competitivo de un destino turístico, con representatividad y reconocimiento, a través de la implementación de su plan de destino; Que, para el desarrollo de sus acciones, el Ente Gestor de Destino puede gestionar apoyo a través de mecanismos de cooperación técnica nacional o internacional, así como otros instrumentos que permitan su autosostenimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR, el cual tiene un horizonte de implementación de nueve años desde su publicación y propone como objetivo general “consolidar al Perú como destino turístico competitivo, sostenible, de calidad y seguro, donde a partir de una oferta diversa, lograda con participación de los actores del sector, el turista viva experiencias únicas para que se contribuya al desarrollo económico y social del país”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR se aprobó la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 - 2025”, cuyo objetivo es promover la reactivación del sector Turismo en el Perú, generando experiencias turísticas únicas y bioseguras sobre la base de su riqueza natural y cultura ancestral, con inclusión y sostenibilidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 285-2023-MINCETUR, se aprobaron las “Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos”, cuyo objetivo general es establecer un modelo de gobernanza y gestión integral que promueva el desarrollo sostenible y competitivo de los destinos turísticos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 081-2024-MINCETUR, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2024 - 2030 del Sector Comercio Exterior y Turismo, dentro del cual se ha identi fi cado como una variable prioritaria la “Gobernanza en los destinos turísticos”; asimismo, dentro de los objetivos y acciones estratégicas sectoriales, se encuentra el Objetivo Estratégico Sectorial OES2: “Consolidar un turismo competitivo, sostenible e inclusivo que contribuya a mejorar la calidad de vida en el Perú”, teniendo como Acción Estratégica Sectorial (AES 2.3) “Fortalecer la gobernanza del Turismo”, cuyo indicador es “Porcentaje de entes gestores de destino reconocidos con plan de destino elaborado”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 375-2024- MINCETUR, se aprobó el Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 2025 - 2030, donde el Objetivo Estratégico Institucional 07: Fortalecer la Gobernanza del Turismo tiene como Acción Estratégica Institucional (AEI.07.01) Asistencias técnicas para la implementación de las etapas de las Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los destinos turísticos y su indicador es “Porcentaje de destinos turísticos priorizados intervenidos a través de asistencias técnicas”; Que, el PEI 2025 - 2030 señala en el Objetivo Estratégico Institucional 05: Incrementar la oferta turística del Perú, a través de la diversi fi cación, consolidación e innovación de los productos turísticos, dentro del cual se plantea la Acción Estratégica Institucional (AEI.05.06) Destinos Turísticos Inteligentes adheridos en bene fi cio de los Entes Gestores de Destinos Turísticos; Que, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, mediante el informe técnico legal del visto, evaluó la conformación del Ente Gestor del Destino Arequipa, veri fi cando el cumplimiento del procedimiento establecido en las “Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos”, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 285-2023-MINCETUR, y precisando que el presente reconocimiento no demanda gasto adicional; Que el Ente Gestor del Destino Arequipa, según Acta de Reunión N° 001-2024 de fecha 29 de octubre de 2024 está conformado por 24 entidades públicas y privadas del ámbito del destino, detallados en el anexo que forma parte de la presente resolución; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo; Resolución Ministerial N° 081-2024-MINCETUR que aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2024 - 2030 del sector Comercio Exterior y Turismo; Resolución Ministerial N° 375-2024-MINCETUR que aprobó el Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 2025 - 2030; y Resolución Ministerial N° 285-2023-MINCETUR, que aprobó las “Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer al Ente Gestor del Destino Arequipa, el cual está integrado por las veinticuatro (24) entidades públicas y privadas del ámbito del destino, detalladas en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del MINCETUR el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY ARACELLY LACA RAMOS Viceministra de Turismo 2426365-1