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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (10/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 10 de agosto de 2025 El Peruano / disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, el referido Estado de Emergencia fue prorrogado sucesivamente por el mismo término, mediante los Decretos Supremos N° 071-2025-PCM y N° 099-2025-PCM, siendo la última prórroga a partir del 3 de agosto de 2025; Que, con el O fi cio Nº 618-2025-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; así como que se deroguen los Decretos Supremos N° 085-2025-PCM, N° 090-2025-PCM y N° 099-2025-PCM, y a su vez se sustenta la necesidad de declarar, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Manitea, Kimbiri, Cielo Punco, Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, así como en los distritos de Samugari, Anco, Unión Progreso, Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 180-2025-COMOPPOL-PNP/DIRNOS-SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y en el Informe Nº 100-2025-DIRNOS PNP/FP VRAEM-SEC-UNIPLEDU (Reservado) del Frente Policial VRAEM, a través de los cuales se informa que en dichos distritos se presenta una alta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en sus diversas modalidades, por parte de bandas y organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país; adjuntándose para dicho efecto el Dictamen N° 3705-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente; Que, la Policía Nacional del Perú, a través de los informes mencionados en el considerando que antecede, precisa que, se debe excluir del ámbito de aplicación de su pedido a los centros poblados Puerto Ocopa y Quiteni del distrito de Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín y al centro poblado Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; así como a la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; y, a la Franja Territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, descrita en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 096-2025-PCM, con los límites precisados en dicho dispositivo normativo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo; Que, en el Título III del Decreto Legislativo N° 1095 se establecen las normas del uso de la fuerza en otras acciones de apoyo a la Policía Nacional del Perú, disponiéndose en el artículo 21, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia en las situaciones previstas en el artículo 5.3, las Fuerzas Armadas, excepcionalmente, actúan en apoyo de la Policía Nacional; asimismo, el artículo 23 de la misma norma, establece que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional en los siguientes casos: a) Trá fi co ilícito de drogas; b) Terrorismo; c) Protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales; d) En otros casos constitucionalmente justi fi cados en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; y, e) Minería Ilegal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia1.1 Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 14 de agosto de 2025, declarado en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. 1.2 Se excluye del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo a los centros poblados Puerto Ocopa y Quiteni del distrito de Río Tambo, de la provincia de Satipo del departamento de Junín; así como, a la Franja Territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, los cuales se encuentran bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 096-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco. Artículo 2.- Derogatoria de Decretos Supremos N° 085-2025-PCM, N° 090-2025-PCM y N° 099-2025-PCM Derogar, a partir del 14 de agosto de 2025, los Decretos Supremos siguientes: 2.1 Decreto Supremo N° 085-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. 2.2 Decreto Supremo N° 090-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco. 2.3 Decreto Supremo N° 099-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado