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24 NORMAS LEGALES Domingo 17 de agosto de 2025 El Peruano / competencias normativas, de plani fi cación, de gestión, de regulación, de fi scalización y de evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2021-MTC, que aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas, establece las de fi niciones, clasi fi cación y lineamientos que faciliten el adecuado uso y desarrollo de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que conforman el Sistema de Plataformas Logísticas, así como precisar las atribuciones y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto a la plani fi cación, gestión, regulación, fi scalización y evaluación del referido Sistema, con el propósito de optimizar el funcionamiento integral del transporte y la logística de la carga en el país; Que, de acuerdo con el artículo 96º del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, señala que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal es el órgano de línea, dependiente del Despacho Viceministerial de Transportes, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable del diseño, formulación, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, acuático, ferroviario, multimodal, entre otros; así como plataformas logísticas, puertos, vías navegables, circulación, seguridad vial y tránsito terrestre, en el ámbito de competencia del ministerio; Que, el artículo 103º del mencionado reglamento establece que la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, encargada de la formulación de políticas y normas en materia de infraestructura y servicios de transporte acuático, puertos, servicios conexos, transporte multimodal, plataformas logísticas y la logística del transporte de carga; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 362-2023- MTC/01, se aprueba el Plan Nacional de Servicios e Infraestructura Logística de Transporte al 2032, que establece como línea de intervención estratégica la plani fi cación logística regionalizada; con el objeto de institucionalizar los planes integrales de logística y transporte de carga a escala regional, en todos los departamentos del Perú, para lo cual establece un programa de actuaciones que comprende, entre otros, la elaboración de una guía metodológica para la elaboración de planes regionales de logística; Que, de acuerdo a la normatividad vigente y lo sustentado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística mediante el Informe Nº 0095-2025-MTC/18.03, resulta necesaria la aprobación de la Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Regionales de Logística, cuyo objeto es establecer los criterios generales y metodológicos, así como la estructura referencial, para el proceso de formulación de los Planes Regionales de Logística, con la fi nalidad contribuir al desarrollo, la competitividad, la descentralización y el fortalecimiento de la logística regional, en el marco de lo dispuesto en el Plan Nacional de Servicios e Infraestructura Logística de Transporte al 2032; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 30809, Ley que modi fi ca la Ley 28997, Ley de Facilitación del Comercio Exterior y la Ley 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; el Decreto Supremo Nº 022-2021-MTC, que aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, y la Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º. Aprobación Aprobar la “Guía Metodológica para la Elaboración de los Planes Regionales de Logística”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO Director General Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2428753-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban Directiva General N° 010-2025- VIVIENDA-DM, denominada “Disposiciones para emitir opinión técnica de actividades e inversiones a financiarse con recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales – FONDES, relacionados a los procesos de reducción, reconstrucción, respuesta y rehabilitación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2025- VIVIENDA Lima, 15 de agosto de 2025 VISTOS: Las Notas N° 014-2025-VIVIENDA/SG- OSDN y N° 043-2025-VIVIENDA/SG-OSDN y el Memorándum N° 492-2025-VIVIENDA/SG/OSDN de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional; los Memorandos N° 903-2025-VIVIENDA/SG-OGPP y N° 1347-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 575-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ y la Nota N° 185-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (en adelante, FONDES), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, señala que los recursos del FONDES se destinan a fi nanciar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos;