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70 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Declaran de interés regional el desfile de saludo de las 13 provincias y sus 116 distritos al Cusco, que se desarrolla el 22 de junio de cada año en la provincia de Cusco CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 269-2025-CRC/GRC POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio de 2025, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDOQue, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191º establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (...): asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, articulo 192”, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional., (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”: Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, en tanto, son competentes para: “(...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.” Y el artículo 195, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, por lo que, son competentes para: “(...) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.” Que, el artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Desde esa perspectiva, establece como: “(...) 2. Competencias Compartidas. Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N 27783, las siguientes: (...) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Que, el artículo 63 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la Funciones en materia de turismo, que ejercen los Gobiernos Regionales: “(...) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. (...) I) Declarar eventos de interés turístico regional.” y el Articulo 64 dispone como Funciones en materia de artesanía: “(...) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. (...) c) Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la región, con la participación de entidades públicas y privadas (...) i) Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal en la región, vinculados a la actividad turística. j) Identi fi car oportunidades de inversión, difundir y promover el crecimiento de las inversiones en la actividad artesanal en la región, aprovechando sus ventajas comparativas y promoviendo la exportación de artesanías.” Que, el artículo 1 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece lo siguiente: “Declárese de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de la actividad”. En tanto, el artículo 2, señala que: “La presente Ley tiene el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector. La actividad artesanal, como parte del turismo, se rige por los principios contenidos en la presente Ley y por las disposiciones legales especiales pertinentes a esta actividad”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 96 precisa que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”: Que, el des fi le de saludo de las 12 provincias y sus distritos al Cusco, que se desarrolla el 22 de junio de cada año en la provincia de Cusco, constituye una oportunidad estratégica para consolidar la descentralización de la promoción turística regional, permitiendo que cada provincia muestre su riqueza cultural, identidad y atractivos turísticos únicos ante una audiencia local, nacional e internacional. Esta actividad no solo fortalece el sentido de pertenencia y orgullo regional, sino que también tiene un potencial signi fi cativo para dinamizar la economía local a través del turismo. Que, mediante O fi cio N° 054-2025/GR CUSCO- CRC /COTDP-P/FHR, de fecha 6 de junio de 2025, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Turismo y Defensa del Patrimonio del Consejo Regional, Felipe Hermoza Rojas, remite el Dictamen N° 001-2025-GR CUSCO- CRC/COTDP, por el cual opinan favorablemente por la procedencia de la propuesta de Ordenanza Regional y por mayoría recomiendan al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza Regional que propone: “Declarar, de interés regional el des fi le de saludo de las 13 provincias y sus 116 distritos al Cusco, que se desarrolla el 22 de junio de cada año en la provincia de Cusco; Que, por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modi fi catorias y estando a lo dispuesto por el literal 2 del artículo 102 del Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC; con el voto nominal POR UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales presentes, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta: Ha dado la siguiente Ordenanza:Artículo Primero.- DECLARAR, de interés regional el desfi le de saludo de las 13 provincias y sus 116 distritos al Cusco, que se desarrolla el 22 de junio de cada año en la provincia de Cusco, a fi n de promover el desarrollo