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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (22/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / pleno del consejo regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los artículos 1, 4, 6, 7 y 23 de la Constitución Política del Perú, el fi n supremo de la sociedad y el Estado es la defensa de la persona y el respeto a su dignidad y, en ese sentido tienen el deber de proteger a las familias y especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; promoviendo, además, la maternidad y paternidad responsables, el derecho a la salud personal, familiar y comunitaria y la especial protección a la madre que trabaja; Que, los artículos 4 y 5 el Convenio Nº 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado por Resolución Legislativa Nº 24508, establecen el compromiso de los Estados Partes de considerar en la plani fi cación regional y local las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares y desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados de asistencia a la infancia y familiar; Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional establece el compromiso de fortalecer a las familias como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el respeto a la dignidad y los derechos de sus integrantes, la prevención y erradicación de todas las manifestaciones de violencia en las relaciones familiares, la maternidad y paternidad responsables; Que, de acuerdo a los artículos 4, 5, 6, 8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1443, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce la rectoría, brinda la asistencia técnica y el acompañamiento en materia de promoción y protección de las familias, en articulación con los demás sectores involucrados, los Gobiernos Regionales y Locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas; a fi n de brindar protección a las familias en sus diversas formas de organización, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, promoviendo responsabilidades familiares compartidas y la capacitación necesaria que facilite a las familias el cumplimiento de sus fi nes; Que, según los numerales 10.1. y 10.2. del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Estado y las entidades privadas implementan acciones que permitan a las personas conciliar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo; Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191 y 192, establece la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales en los asuntos de su competencia y, reconoce su activo e importante rol en la promoción del desarrollo social y la economía regional, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 2 de la Ley Nº 27897 y modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que las políticas y la gestión regional guardan concordancia con las políticas nacionales y sectoriales del Estado y, entre las funciones compartidas de los Gobiernos Regionales, se contemplan aquellas otras que se delegan o asignan conforme a ley, según el numeral 11 del artículo 8, el inciso j) del numeral 2 del 27897 y modi fi catorias; artículo 10 y los artículos 32, 45 y 46 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27897 y modi fi catorias; Que, de acuerdo al numeral 9.2. del artículo 9 y el articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1443, los Gobiernos Regionales desarrollan políticas, programas y servicios de promoción y protección de las familias y acciones que permiten a las personas conciliar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Sectores involucrados, los Gobiernos Locales, entidades públicas y privadas y la sociedad civil; Que, las intervenciones articuladas entre el Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Municipalidades Provinciales y Distritales conjuntamente con la participación de la ciudadanía para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo contribuye también al cumplimiento de metas de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP; Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2021-TR y el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2021-JUS; Que, estando a lo señalado en el artículo 13, el literal a) del artículo 15 y el literal a) del artículo 37 de la Ley Nº 27897, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y como tal, le corresponde aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, mediante Ordenanzas y Acuerdos Regionales, Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLÁRESE DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Amazonas. Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR LA CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA A NIVEL REGIONAL, el segundo domingo de setiembre de cada año, debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación en los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la Ley Nº 23466, el Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1443 y, demás normativa vigente sobre la materia. Artículo Tercero.- CREAR el Grupo de trabajo regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, como espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de relaciones familiares saludables sobre la base del respeto a la dignidad, derechos e integridad de cada una de las personas que las conforman, sin admitir discriminación alguna y promoviendo responsabilidades familiares compartidas. Artículo Cuarto.- CONFORMACIÓN del Grupo de trabajo regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, integrado por: 1. Gobierno Regional de Amazonas, quien lo preside. 2. Gerencia Regional de Desarrollo Social - Secretaría Técnica. 3. Dirección Regional de Salud.4. Dirección Regional de Educación.5. Municipalidad Provincial de Chachapoyas (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA) 6. Municipalidad Provincial de Bagua (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA).